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El tema de la Videovigilancia LOPD (las obligaciones que la LOPD marca a la videovigilancia) ha aumentado su difusión porque crece el número de empresas que graban imágenes en sus centros de trabajo. Por ello es una pregunta que nos haceis frecuentemente.

¿Tengo que cumplir algún requisito por tener cámaras de videovigilancia en mi empresa,en relación con la LOPD?

La Respuesta es que la Videovigilancia LOPD requiere del cumplimiento de una serie de obligaciones.

Es obvio que la seguridad es un tema que preocupa a cualquier ciudadano, más cuando hay un negocio que proteger e intereses económicos que salvaguardar. Es el motivo por el cual aumentan exponencialemente las instalaciones de cámaras de videovigilancia.

Debido a que la captación de imágenes de personas identificadas o identificables se considera datos personales, su tratamiento está sujeto a la Ley de Protección de Datos. Esta regulación afecta tanto a la grabación como a la captación, a la transmisión, a la conservación y al almacenamiento de las imágenes, incluyendo la emisión o reproducción en tiempo real.

Por tanto la instalación de cámaras requiere de una serie de obligaciones que cumplir con la Videovigilancia LOPD, y que son:

a)    Notificar el fichero a la Agencia de Protección de datos cuando haya grabación de imágenes.
b)    Colocar carteles informativos del hecho de la videovigilancia en un lugar visible. En el cartel debe constar el nombre del responsable y a donde dirigirse en caso que el afectado quiera ejercer sus derechos.
c)    Contar con una empresa de seguridad habilitada para instalar las cámaras en el caso de que estén conectadas a una central de alarma y suscribir un contrato de acceso a datos por cuenta de terceros con dicha empresa.
d)    Las imágenes que son captadas por las cámaras de videovigilancia deberán ser destruidas en el plazo de un mes después de ser grabadas,
e)    No grabar imágenes de zonas ajenas a las instalaciones. Es decir no es legal captar imágenes de espacios públicos, a excepción de aquellos casos en que, por su colocación, sea inevitable.
f)    Prohibir la instalación de cámaras de vigilancia en lugares íntimos, como baños, duchas, probadores o similares ya que se entiende que su instalación vulnera el derecho a la intimidad del afectado.

Pero lo más importante de la Videovigilancia LOPD es el respeto al principio de proporcionalidad, es decir, se exige que cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales (en este caso el derecho de la intimidad) ha de ser proporcional al fin perseguido. Además, la proporcionalidad requiere que esos fines no puedan alcanzarse a través de otros medios, menos intrusivos para los derechos fundamentales.

Por lo que en CONCLUSIÓN: la Videovigilancia LOPD es un aspecto importante en la LOPD y exige un tratamiento especial, al tener que cumplir varias medidas.

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