TARIFA PLANA REDUCIDA CONTRATO INDEFINIDO
El pasado 1 de marzo se publicó el RD ley 3/2014 de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, que te permite contratar un trabajador indefinido a partir del 25 de Febrero y hasta el 31 de Diciembre de 2014 (veremos si lo prorrogan al 2015), pagando una tarifa plana reducida contrato indefinido en las cotizaciones sociales, siempre que se cree y mantenga el empleo neto durante al menos tres años, y tanto sea a tiempo completo como a tiempo parcial.
La Falsa Tarifa Plana Reducida Contrato Indefinido
Supone que la cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes sea de 100 euros mensuales durante 24 meses. Una vez transcurrido dicho periodo, en las empresas de menos de 10 trabajadores, se podrá prolongar durante los siguientes 12 meses una reducción del 50% de la cotización por dichas contingencias comunes.
Si el contrato es a tiempo parcial, la cotización será de 75 euros si la jornada de trabajo es de al menos un 75% y de 50 euros si la jornada es de al menos de un 50%.
Pero OJO, porque el gobierno y los medios de comunicación la “comercializan” como de tarifa plana reducida contrato indefinido por solo 100 euros, Y …. no es así.
La tarifa plana es solo sobre las cotizaciones sobre contingencias comunes ya que se mantienen las demás cotizaciones empresariales sin reducción alguna, como son las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la de desempleo, la de formación profesional y la del Fogasa, que suponen aproximadamente un 8% sobre la base de cotización del trabajador (ya que depende del tipo de actividad que realiza), es decir, un pico camuflado entre la maraña de la ley y la prensa sobre la tarifa plana reducida contrato indefinido.
LOS REQUISITOS A CUMPLIR
Las empresas que se acojan a la tarifa plana reducida contrato indefinido tienen que cumplir los siguientes requisitos:

1.- Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social, tanto en la fecha de alta del contrato como durante la aplicación de la tarifa plana reducida contrato indefinido
2.- No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos improcedentes declarados judicialmente en los seis meses anteriores a la fecha de contratación.
3.- Mantener durante tres años, tanto el nivel de empleo indefinido como también el nivel de empleo total alcanzado con la contratación.
Por tanto, hay que controlar el número de empleados indefinidos de la empresa como también el número de empleados totales a la fecha de contratación. Para ello, se toma como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
4.- No haber cometido infracción grave o muy grave recogida en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Y SI …. INCUMPLES
En caso de incumplimiento de los requisitos, quedará sin efecto la tarifa plana, y se procederá al reintegro de la cotización reducida (el ahorro del que se disfruta), dependiendo del momento en el cual se produzca el incumplimiento.
a) si es en los 12 primeros meses, se devolverá el 100%
b) si es en los 24 meses, se devolverá el 50%
c) si en los 36 meses, se devolverá el 33%
Eso sí, no te exigirán el recargo e intereses de demora
Te pregunto,
¿has tenido en cuenta este contrato para optimizar tus costes en recursos humanos? ¿has tenido en cuenta el requisito número 3 de mantener tanto el nivel de empleo de tu negocio como el número de empleados indefinidos?
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