En este artículo queremos llamar vuestra atención sobre la importancia que tiene en el ámbito de la LOPD el envío de correo no deseado o spam a clientes y usuarios, al considerarse por la Agencia Española de Protección de Datos como una conducta especialmente grave cuando se realiza de forma masiva.
El envío de spam o mensajes comerciales sin el consentimiento previo está prohibido por la legislación española, tanto por la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información como por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos.
En este sentido, un claro ejemplo de esta práctica ha sido una sanción impuesta por la Agencia a una tienda de productos cosméticos y de belleza. En ella, una clienta de la misma denunció haber recibido mails de productos de belleza pese a haber ejercitado su derecho de oposición. Según datos de la AEPD esta ciudadana utilizó los cauces establecidos por la empresa para solicitar que dejasen de enviarle mensajes publicitarios a su dirección de email.
Su denuncia acarreó una sanción a la empresa por una falta grave de la ley.
Spam y la LOPD
Con carácter general la legislación española no permite que se envíe spam o mensajes sin el consentimiento previo de los destinatarios. No obstante no es necesario este consentimiento si ya existe una relación contractual previa. Es también necesario para el usuario saber que los productos ofertados por las empresas que obtienen este permiso para el envío de información, han de ser siempre similares a los contratados por el cliente.
Cuando compramos entradas por internet para ver un espectáculo, cuando adquirimos un billete de avión o cuando nos apuntamos a un gimnasio, lo normal es que nos informen de que tienen la intención de enviarnos correos electrónicos o SMS para ofrecer promociones o anunciar nuevos servicios. Aunque estas comunicaciones pueden resultarnos útiles para estar al día, también pueden resultar molestas, motivo por el cual la ley exige al encargado del tratamiento proporcionar al usuario las vías necesarias que faciliten el correcto acceso a los conocidos derechos ARCO. Sin embargo, en ocasiones nos encontramos con que esta opción no se ofrece de una manera clara al usuario o bien la empresa hace caso omiso a la petición del cliente por lo que los envíos se convierten en spam o correo no deseado.
En este sentido, un ejemplo reciente ha sido la sanción impuesta a la empresa STAPLES por el envío de Spam o comunicaciones comerciales a un cliente sin consentimiento previo.
Tras la investigación de la Agencia se confirmó un envío reiterado de correos llegando a superar la quincena en cuestión de un mes. Por su parte, la empresa no atendió en ningún momento las solicitudes previas en donde el cliente intentó ejercitar en diversas ocasiones su derecho de oposición.
Es por ello que la AEPD resolvió la investigación dictaminando una sanción de 30.001 euros a STAPLES por una infracción del artículo 21 de la LSSI.
Y es que, recabar el consentimiento previo no es el único requisito a cumplir por las empresas que deseen enviar mensajes a sus clientes, “también deben ofrecer un procedimiento sencillo y gratuito para que los ciudadanos puedan oponerse a la recepción de estos mensajes en cada anuncio que envíen”.
Recomendamos que una buena medida para evitar la recepción de correos electrónicos no deseados o spam es la creación de una segunda cuenta de correo para facilitarla en casos de duda y solo dar la dirección principal a empresas de nuestra total confianza.
Si este artículo te ha aportado valor, te agradecemos lo compartas pinchando en los iconos de redes sociales de más abajo, y sobretodo nos dejes tu comentario más abajo.
Si tienes Facebook o Twitter, y quieres estar al día de los consejos que vamos entregando semanalmente, busca a Consulting Integral y síguenos.
Ya sabes, que si quieres saber más sobre este artículo u otro asunto, puedes ponerte en contacto con nosotros y te atenderemos gustosamente
Y por supuesto, estás invitado a solicitarnos un Diagnóstico Financiero, sin coste y sin compromiso alguno