EL AUTÓNOMO ESTÁ DESPERTANDO
Estamos comprobando, en nuestra actividad diaria, que el espíritu emprendedor se está encendiendo y las personas se están empezando a preguntar qué es un autónomo según la ley, qué costes conlleva ser autónomo (cuanto se paga de autónomo) para iniciar una actividad y qué derechos y obligaciones conlleva el ser un autónomo.
Por este motivo, te damos en este artículo un recordatorio de los principales puntos a tener en cuenta, resaltando la dificultad en realizar cálculos exactos y la imposibilidad de detallar todas las opciones posibles. La legislación es compleja y cambiante, por lo que toda la información debe adaptarse a tu situación particular, y recalcularse en el momento en que te vayas a dar de alta como trabajador autónomo.
QUÉ ES UN AUTÓNOMO
También se le conoce como Empresario Individual o Trabajador por Cuenta Propia.
Los elementos que identifican a un autónomo son los siguientes:
- Es una persona física, mayor de edad o emancipada en caso de ser menor de edad (18 años).
- Realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica o profesional, o incluso un trabajo
- No Depende de un tercero para organizar ni realizar su trabajo
- La vinculación con su cliente es un contrato mercantil, no es un contrato de trabajo
- El resultado de su actividad se declara en la declaración de la renta (IRPF) que se presenta en Junio de cada año.
- Trimestralmente se presenta y se realiza un pago a cuenta del IRPF igual al 20% del resultado positivo de la actividad acumulada a dicho trimestre. En caso de pérdida no habría que hacer ningún ingreso a cuenta.
- Si la actividad es profesional, no habría que realizar un pago a cuenta trimestral dado que el cliente le retiene (le resta) en el cobro de cada factura una retención igual al 9% durante los tres primeros años de actividad, o del 21% posteriormente.
- Las actividades que realizan son muy diversas: agricultura, pesca, artesanía, comercio, industria, transporte, construcción, profesionales, etc
- Por supuesto, como empresario tiene que cumplir la legislación fiscal nacional, autonómica y local

Generalmente y salvo excepciones estarán regulados por el Estatuto del Trabajador Autónomo.
Dentro del colectivo de autónomos, existen unas “figuras” incluidas dentro de la categoría de autónomos pero que tienen unas características propias y diferentes a los “clásicos” autónomos:
- TRADE: Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes, quienes, reuniendo todos los requisitos propios de cualquier trabajador autónomo, su facturación anual para un solo cliente es superior al 75% del total
- Socios Trabajadores de Cooperativas y Sociedades Laborales
- Los familiares hasta segundo grado que trabajan y conviven con el autónomo
- Los socios trabajadores de una CB (comunidad de bienes) o SC (sociedad civil)
- El Autónomo Societario:
a) el Administrador o miembro del consejo de administración de una persona jurídica (SL o SA), y socio con más de un 25% de participación en el capital social, y/o trabaje y/o cobre en la sociedad.
b) el socio con más de un 33% de participación en el capital social, y/o trabaje y/o cobre en la sociedad.
c) el socio con más de un 50% de participación en el capital social, o que lo tenga por suma con un familiar con el que conviva hasta segundo grado, y que además cobre una retribución en la sociedad.
OBLIGACIONES
El autónomo está obligado al pago de una cantidad mensual que depende del tipo de actividad que realiza, de la base de cotización y de las prestaciones a las que quiera optar en un futuro (desempleo, baja laboral, accidentes de trabajo)
La cuota de autónomos es personal e intransferible, por lo que incluso es caso de ser autónomo societario, el responsable de la cuota es el propio autónomo y no la sociedad.
Para los casos en que la facturación del autónomo no se produce todos los meses, por lo que no tiene ingresos mensuales que le permita el pago de la cuota de autónomos, existe la duda de si considerar que la actividad es o no habitual, definida como diaria y/o mensual. Existen sentencias del Tribunal Supremo en las que considera que, cuando hay dudas sobre si la actividad es habitual o no, se puede presumir que es habitual si el rendimiento del autónomo es superior al Salario Mínimo Interprofesional. Recordemos que el SMI para 2014 es de 752 euros mes (12 pagos al año).
Tiene la obligación de disponer de un Certificado o Firma Electrónica si tiene trabajadores contratados (novedad desde el año 2013), y a partir de haber recibido una carta de comunicación de quedar incluido en el sistema de Notificaciones Telemáticas de la Seguridad Social.
La actividad del autónomo se considera se realiza a tiempo completo. Estaba previsto la opción de una dedicación a tiempo parcial en el año 2014, pero se ha retrasado al 1 de enero de 2015, mediante la modificación del Estatuto del Trabajo Autónomo, que salvo otra modificación por ley, se aplicarán unas condiciones análogas a las de un trabajador por cuenta ajena contratado a tiempo parcial en cuanto a reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social
LA CUOTA DE AUTÓNOMOS
La cuota de autónomos se actualiza a 1 de enero de cada año, normalmente en función de las bases de cotización y las prestaciones que el autónomo opta a recibir en un futuro.
La cuota se calcula multiplicando un Tipo de Cotización (porcentaje) por una Base de Cotización.
Los Tipos de Cotización son diversos en función de las prestaciones que el autónomo quiere recibir en el futuro:
26,50% sin Baja Laboral(solo para casos de pluriactividad)
29,90% por contingencias comunes sin accidentes de trabajo
31,50% + prima en función de la actividad que se realice (ejemplo: en Comercio Vario es un 1,65%) por cese de actividad que incluye obligatorio la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
La Base de Cotización varía entre una Base mínima de 875,70 €/mes para menores de 47 años, y mínima de 944,40 €/mes para mayores de 47 años, y una Base Máxima de 3.597,00 €/mes.
Resaltamos unas Bases de Cotización diferentes para algunas actividades:
- Los trabajadores dedicados a la venta ambulante o a domicilio: pueden elegir como base mínima de cotización 875,70 €/mes, o una base de 753,00 €/mes.
- Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio pueden también elegir como base mínima de cotización una base de 875,70 €/mes, o una base de 481,50 €/mes
- Desde el 1 de enero de 2014 se ha producido una novedad no existente hasta el momento por el que los Autónomos Societarios o mercantiles y los Autónomos que en algún momento del año 2013 hayan tenido contratado un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10: se les aplica una base mínima de cotización de 1.051,50 €/mes (es la misma que la base mínima del grupo 1 del Régimen General).
Por tanto, las Cuotas de Autónomos mínimas para el año 2014
- Cuota mínima para menores de 47 años: 261,83 euros (29,90 %)
- Cuota mínima para mayores de 47 años: 282,38 euros (29,90 %)
- Cuota mínima Cese de actividad: 290 euros. Este es un ejemplo para la actividad de comercio vario, ya que la cuota incluye una prima de Accidentes de Trabajo que es variable en función del riesgo de la actividad económica o profesional que se realiza.
- Cuota para socios de sociedades mercantiles y para autónomos con 10 o más trabajadores 314,40 euros en las altas iniciales a partir del segundo año de alta. Durante el primer año la cuota es la de un autónomo “clásico”, es decir, 261,83 euros.
Bonificaciones por Inicio de Actividad (son las únicas que hay):
Para Mayores de 30 años que causen alta como autónomos y no hayan estado dados de alta en los cinco últimos años: se les aplica una bonificación, quedando la cuota mínima A PAGAR aproximadamente en:
Del mes 1 al 6: 52,37 euros
Del mes 7 al 12: 130,92 euros
Del mes 13 al 18: 183,28 euros
Modificación de la Cuota de Autónomos
Se puede realizar en dos ocasiones durante el año: hasta mayo con efectos Julio, y hasta septiembre con efectos enero
Ojo ! si tienes 47 años a 1 de enero
En este caso, la Base Máxima se topa, se limita, a 1.926,60 euros, lo que supone una cuota de 576,05 euros. No podrás elegir una Base Máxima superior.
CESE ACTIVIDAD (prestación por Desempleo)
El reconocimiento da derecho al disfrute de la prestación a partir del primer día del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de la actividad.
Ojo! hay que acreditar los motivos por los cuales se cierra el negocio, que sean realmente condiciones económicas objetivas.
Duración de la prestación económica
La duración está en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores (4años) a la situación legal de cese de actividad, de los que, al menos, 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese. Como referencia, los periodos de prestación (cobro del paro) van desde los 2 meses con un periodo de cotización de 12 meses, y hasta un periodo máximo de prestación de 12 meses con un periodo de cotización de 48 meses (4 años)
Cuantía a cobrar:
El 70% del promedio de las bases de cotización durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.
Mínima: 426 euros mes sin hijos ó 570 euros mes con hijos
Máxima: 930 euros mes sin hijos y 1065 euros mes con hijos
CONCLUSIÓN:
Como puedes ver, la casuística es muy amplia y los cálculos un poco complicados. Hemos realizado un resumen yendo al grano, a lo práctico, a lo que observamos interesa al autónomo.
Además, a veces, existe la interpretación de la norma, como lo más preguntado ¿debo darme de alta si mis ingresos no dan para pagar la propia cuota de autónomos?
Por ello, te recomendamos que, antes de darte de alta, confirmes con un profesional tu situación personal y el escenario donde te toca ubicar. Tu edad, familia, perspectivas de futuro influirán en la decisión que tomes sobre la cantidad que tienes que pagar a la seguridad social como autónomo.
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