El Prestamo Socio a Sociedad es un chollo
El Prestamo Socio a Sociedad es algo muy habitual en el día a día de las empresas, lo que requiere sepamos si fiscalmente tiene alguna repercusión o no.
Cuando decimos que tenemos una empresa es porque tomamos decisiones a nuestro antojo, esencialmente porque tenemos una mayoría de participación en el capital, es decir con más del 50%, y además, los otros socios son familiares, y además viven bajo un mismo techo.
Nos creemos que la empresa es nuestra y que podemos hacer lo que queramos porque es nuestra. Consideramos la sociedad es una ampliación de nuestro propio yo, de nuestra propia persona, pero… estamos totalmente equivocados, por ejemplo ante operaciones como el prestamo socio a sociedad.
Una sociedad (excluimos a las sociedades civiles) tiene personalidad jurídica propia, es decir, tiene “vida” o existencia propia. Normalmente las llamamos Empresas o también Sociedad, y son las más conocidas, por ser las más utilizadas, la SL y la SA. Tienen hasta un DNI, que se llama NIF (antes CIF), al igual que tú que tienes un NIF, que al final ha derivado a ser equivalente al DNI. Recuerda que el NIF lo único que aportaba es una letra al final del DNI, porque antes los DNI no tenían letra.
Por tanto, mentalicémonos de que la sociedad es una persona (jurídica) ajena a nosotros (persona física), que toma sus propias decisiones, aunque, bien es cierto, tenemos un enchufe de tal manera que lo que nosotros decidamos, la sociedad lo va a hacer, pero la causa es que tenemos la capacidad de convencerle y conseguimos que siempre haga lo que le decimos.
O sea, que tienes un chollo, por fin hay alguien que hace siempre lo que tu quieres, como a la hora de que entregues dinero a la sociedad, siendo en realidad una operación de Prestamo socio a sociedad.
Consultoria Fiscal para protegernos de la AEAT, la querida Hacienda
Pero hay alguien, como siempre, que se interpone, y pone trabas, y no está de acuerdo, por lo que si la sociedad te hace caso siempre a tus órdenes de entregar dinero a la sociedad, la AEAT te puede decir que vale, pero que además tienes que pagar, o bien tú como persona o bien la sociedad.
Estas operaciones son las Operaciones Vinculadas, es decir, todas las operaciones que hace una sociedad con sus socios o administradores y familiares hasta tercer grado, por afinidad o consanguineidad. Son operaciones complejas que requieren revisión de una Consultoria Fiscal para no dejar ningun fleco suelto.
Un ejemplo de Prestamo Socio a Sociedad
Vamos a ver un ejemplo de Operación Vinculada, como lo es el Prestamo Socio a Sociedad.
Tú hiciste un ingreso a la sociedad porque la sociedad tenía que comprar algo, un coche por ejemplo. Por tanto, la sociedad tiene que devolverte el dinero, pero ¿cuando?

Pues debes tratarlo, en este caso, como si haces un depósito a un banco por el cual te devuelve el dinero más un interés.
Si la sociedad te lo va a devolver en unos días, o en pocos meses, no pasaría nada, porque un banco normalmente tampoco te da ningún interés en unos días. Pero, ojo, quizás si son varios meses, un banco sí te de algo de interés.
Y si no tienes pensado que la sociedad te devuelva el dinero, o que lo devuelva cuando pueda, entonces estamos ante dos opciones:
a) Haces un prestamo socio a sociedad y como tal hay que documentarlo con un contrato estableciendo las condiciones, cuando devolverlo, cual es el tipo de interés, o qué pasa si la sociedad no cumple el pago de la cuota del préstamo. En este caso, el interés es un ingreso para ti en IRPF y un gasto para la sociedad. Además hay una retención de IRPF y un modelo fiscal a presentar por la empresa. En definitiva, tú obtienes una rentabilidad, por lo que es una de las alternativas de inversión más que tienes como persona física, al cobrar un interés que tu empresa te paga por el prestamo socio a sociedad.
b) Haces una donación a la sociedad porque nunca te lo va a devolver. La sociedad tiene que pagar el Impuesto de Donaciones.
El Prestamo Socio a Sociedad y la AEAT
Pero es que hay una tercera posible opción (si no optas por cualquiera de las dos anteriores), como es que la sociedad no devuelva el dinero del préstamo que le has entregado para que pueda comprar un coche, y hacienda lo considere que has aportado un capital a la sociedad y por tanto es una ampliación de capital y no es un prestamo socio a sociedad.
Pero, hay un matiz que puede considerada una cuarta opción, como es que tu participación personal en la sociedad sea menor del 100%, en este caso, si tienes pensado que la sociedad no te devuelva el dinero, lo que se produce es una donación a tus otros socios (aunque sean familiares, tu cónyuge o hijos) porque se benefician como socios del dinero que recibe la sociedad (el que prestaste) y que no devuelve.
La sociedad recibe un dinero tuyo, que no devuelve, por lo que es un ingreso para la sociedad, aunque no es un gasto para ti, por ser una Operación Vinculada.
Ojo con el chollo del prestamo socio a sociedad
Por tanto, ten en cuenta que tu empresa o sociedad no eres tú mismo.
Tienes que solicitar a tu empresa si quiere o no hacer cualquier operación. Para ello, tendrás que hablar con el interlocutor de la empresa, su representante, que suele ser su administrador, es decir, quizás tú mismo.
Si eres tú mismo, pues tuviste suerte porque lo más seguro es que tu empresa acepte lo que tú le dices, pero ojo, porque hacienda te dirá si lo que haces es legal o no , teniendo que pasar por taquilla de los impuestos en algunos o casi todos los casos. Por tanto, no te la juegues y utiliza la Consultoría Fiscal para evitar riesgos innecesarios.
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