En este momento estás viendo Pensión de Jubilación ¿bajará o desaparecerá?

La pensión de jubilación pinta mal, muy mal, y parece que no lo saben los políticos ni los medios de comunicación o no nos lo quieren decir claramente.

Todo apunta a que cuando nos jubilemos cobraremos una pensión de jubilación menor en relación a lo que hemos cotizado durante nuestra vida laboral.
Da la sensación que el escenario está preparado para que la Banca o la Empresa Privada, afín a la Banca, se queden con todos los negocios, como por ejemplo, los inmuebles, la sanidad y también lo relacionado con el ahorro para complementar la pensión de jubilación.

Con los constantes mensajes desde todos los frentes expertos de que hay muchas posibilidades de que la pensión de jubilación bajará, incluso que desaparecerá, ¿cómo es posible que no cambie la ley, facilitando el ahorro, con el objetivo de obtener una pensión de jubilación honrosa, aunque sea a costa de nuestros ahorros?.

Sistema Obsoleto de Ahorro para la Pensión de Jubilación

Estamos ante un sistema legal en tema de Pensión de Jubilación obsoleto y muy complejo, por no ser acorde al momento que vivimos, siendo destacable:

  • La cantidad anual a aportar a un Plan de Pensión de jubilación está topada, y si te pasas, hacienda te sanciona . El límite es la menor cantidad de entre el 30% de los rendimientos del trabajo o actividad económica, o 10mil euros año y persona, si tienes menos de 50 años; y el 50% de los rendimientos del trabajo o actividad económica, o 12.500 euros año y persona, si tienes más edad. Esta cantidad incluye las aportaciones que realicen las empresas (como promotor) a favor del trabajador.
  • Los supuestos de recuperación de las cantidades aportadas son limitados: jubilación, o incapacidad permanente total profesional, o absoluta para todo trabajo, y gran invalidez, o fallecimiento, o dependencia severa o gran dependencia, o paro de larga duración (un año)
  • No hay incentivos suficientes para el ahorro hacia la jubilación, solo una mínima reducción en IRPF, del 15% de la Base Imponible, que se devuelve (si no cambia la ley) cuando se recupera el capital, al jubilarse, al tributar como Rendimiento del Trabajo.
  • Los autónomos no pueden ampliar su Base de Cotización a partir de los 47 años.

Por otra parte, llama la atención que los inversores en Planes de Pensiones no hacen seguimiento de sus inversiones. Parece como que lo ahorrado está garantizado, pero no es así (salvo Planes Pensiones garantizados), lo aportado está invertido en productos que pueden ser bolsa o renta variable, renta fija, o mixtos, y con cientos de productos para elegir, por lo que puedes estar perdiendo dinero !!.

 Caracteristicas de los Planes de Pensiones, que complementan la Pensión de Jubilación

Hay que recordar algunos puntos interesantes sobre los Planes de Pensión de Jubilación:
a)    Se pueden abrir varios (sin límite) Planes de Pensiones, y no se pagan impuestos por tener abiertos planes de pensiones.
b)    Se pueden traspasar, sin coste,  las cantidades invertidas entre  los Planes de Pensiones.
c)    Se pueden hacer aportaciones que puede aprovechar el cónyuge con un límite de 2mil euros, si el cónyuge no obtiene rendimientos superiores a 8mil euros anuales.
d)    El discapacitado puede hacer aportaciones máximas de 24.250 euros año y persona. También puede un tercero ligado al discapacitado, realizar una aportación de 10mil euros en favor del discapacitado, con el límite conjunto de ambas aportaciones de 24.250 euros.  El requisito es que la minusvalía sea igual o superior al 65%, psíquica superior al 33%, así como si tiene declarada judicialmente una incapacidad con independencia de su grado.
e)    Las cantidades invertidas que no has podido reducir, pueden utilizarse en los cinco años posteriores.
f)    Cuando una compañía te hace un regalo al hacer una aportación, este regalo tributa en tu IRPF como rendimiento de capital mobiliario en especie.
g)    Existe un producto que tiene las mismas ventajas fiscales, que es el PPA o Plan de Previsión Asegurado. Es destacable qu este producto incluye un seguro de vida en la aportación.
h)    Los planes de pensiones tienen un gasto: una Comisión de Gestión de max un 2% + Comisión de Depositaria de max un 0,5%. Ojo, estos gastos ya van incluidos en las rentabilidades que se hacen públicas.
i)    Los controles del Plan de Pensiones son de la Gestora, de la Depositaria, de las Auditorías, de la DGS (Dirección General de Seguros) que depende del Ministerio de Economía y Competitividad
j)    La compañía tiene obligación de informar del rendimiento mínimo semestralmente.
k)    Existe la figura del Defensor del Partícipe para atender reclamaciones, que no depende de las Compañías, que tiene un plazo de 2 meses para resolver. Si no se resuelve o no quedas satisfecho, se puede acudir al Servicio de Reclamaciones de la DGS.
l)    Se puede recuperar el Plan de Pensiones: a) A partir de los 60 años si se cumple: haber cesado de toda actividad, y no reúna requisitos para obtener la prestación de jubilación en la SS. b) esté desempleado por un ERE, con indiferencia de la edad c) esté en edad de jubilación. d) seas un parado de larga duración (más de un año)
m)    Se puede recuperar lo invertido en forma de Capital (pago único) o en forma de Renta anual, o de forma mixta. Antes hay que comunicarlo a la Compañía, y las opciones dependen de cómo esté especificado en el contrato del plan de pensiones.
n)    Recuperación de las Aportaciones: Las aportaciones realizadas hasta el 31-12-06 tienen una reducción del 40% de la cantidad recuperada, que no tributa, si se cobra como Capital en pago único.
En el caso de discapacitados: si se percibe en forma de renta, tienen exento hasta 3 veces el IPREM (similar al salario mínimo interprofesional), que sería un 50% si las aportaciones son hasta el 31-12-06.
o)    Si el beneficiario no reside en España, hay que ver el Convenio de doble imposición.

Nuestras RECOMENDACIONES dado que la Pensión de Jubilación bajará o desaparecerá en el formato que hoy las conocemos, son:

1)    Ahorra para complementar tu Pensión de Jubilación haciendo  aportaciones a tu plan de pensiones, de forma mensual o máximo anual. Pagarás menos impuestos cada año que hagas aportaciones e irás construyendo tu jubilación.

2)    Vigila de cerca tus inversiones en Planes de Pensiones o productos afines. No te fíes de los bancos. Es tu dinero y lo has apartado para cuando te jubiles. Si luego no hay nada, o hay menos, nadie te consolará. Confía en un profesional que te lo controle: un economista asesor

Te juegas el bienestar del futuro cuando quieras jubilarte, o mejor dicho, puedas jubilarte.

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