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Hacienda ha creado una nueva declaración que hay que presentar este mes de ABRIL 2013.

El Modelo 720 es una declaración informativa. Se tiene que declarar el Patrimonio que se tiene en el extranjero a 31 de Diciembre de 2012, tanto a nivel personal como empresarial, incluso como autorizado o representante de cuentas bancarias.

Patrimonio a declarar en el Modelo 720

Si al final de 2012 usted o su empresa tenían depósitos bancarios, valores (acciones, fondos de inversión, seguros, etc.) o inmuebles en el extranjero por más de 50.000 euros.

Nota: A efectos de determinar si supera o no la cifra indicada, deberá considerar cada uno de estos tipos de activos individualmente. De este modo, si tiene una cuenta corriente en Suiza con 25.000 euros y en Andorra un plazo fijo con 60.000 euros y un local valorado en 30.000 euros, sólo deberá declarar los dos depósitos (que en conjunto suman 85.000 euros), pero no el local.

Valoración. A la hora de valorar dichos activos (y ver si se supera el límite de los 50.000 euros), tenga en cuenta lo siguiente:

Las cuentas y depósitos deben valorarse por el mayor valor de entre el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre de 2012.

Excepción. No obstante, sepa que puede evitar la obligación de presentar el modelo 720 si, al cerrar el ejercicio 2012,estos activos aparecen de forma individualizada y claramente identificados en su contabilidad (es decir, deberán estar contabilizados en una cuenta independiente cuya denominación incluya todos sus datos identificativos, con el fin de que puedan ser individualizados de forma inmediata). ¡Atención! En cualquier caso, aunque se incline por esta segunda opción (pensando que así no tiene que informar de forma “activa” a Hacienda), lo más probable es que la Inspección acabe disponiendo de esta información (a través de alguna mención obligatoria en el impreso de declaración del Impuesto sobre Sociedades, por ejemplo).

Valores (acciones, fondos de inversión, seguros, etc.) deben computarse según las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.

Por ejemplo, en caso de participaciones en sociedades que no se auditen, por el mayor valor de entre su valor nominal, su valor teórico contable o el resultante de capitalizar al 20% el beneficio promedio de los tres últimos ejercicios.

Sanciones por no cumplir con el Modelo 720: son prohibitivas. Cinco mil euros por cada dato que falte con un mínimo de Diez mil euros.

Preguntas Frecuentes sobre el Modelo 720 : pincha AQUI y accedes a las respuestas de la AEAT

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