Existen en algunos casos dudas de cómo regular el tratamiento de datos personales por parte de una entidad u organización, de acuerdo a la tipología de los datos y el uso que se haga de ellos. En relación a los datos personales de menores de edad existen empresas u organizaciones que por la actividad que realizan requieren del tratamiento de este tipo de datos personales. Dentro de estas actividades tenemos las relacionadas con la salud, la educación, el deporte, etc.
Los Menores de Edad es la parte de la población que más protección y seguridad necesitan, por ello se obliga a observar con mayor diligencia las exigencias de la LOPD, la cual hace una regulación específica a este grupo.
I. Tratamiento de datos personales de menores de edad.
1.-Podrá procederse al tratamiento de datos personales de menores de edad:
Mayores de 14 Años: Con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela.
Menores de 14 Años: El consentimiento de los padres o tutores.
2.-No se pueden recabar datos del menor relativos a la actividad profesional de los progenitores, información económica… sin el consentimiento de los titulares de tales datos. Solamente podrán recabarse datos de identidad y dirección del padre, madre o tutor con la única finalidad de recabar la autorización prevista en el apartado anterior.
3.-La información dirigida a los menores de edad que puedan otorgar el consentimiento ellos mismos (14 años a 18 años) debe expresarse en un lenguaje comprensible por estos.
4.-El Responsable del fichero (ej: Colegio) deberá demostrar que posee el consentimiento previo del menor de edad. En el caso de los menores de 14 años, deberá probar que se ha verificado la autenticidad del representante legal del menor, con la dificultad que ello implica.
II. Publicación de Fotografías de Menores de edad
En cuanto a las imágenes que se puedan publicar en actividades diarias e internas en centros escolares, en el escaparate de una tienda de fotografía, centro deportivo, etc., se produce para la LOPD una cesión o comunicación de datos personales y requiere el consentimiento del menor de edad o de sus padres si se trata de un menor de 14 años, así como la de informar sobre los derechos que le asisten, sobre la identidad y dirección del responsable y sobre el uso que se va a dar a esa imagen.
En el supuesto de que se capten o publiquen imágenes de menores de edad en eventos públicos y de interés general, se trata de supuestos regulados en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor que establece que el derecho a la información en la utilización de imágenes de menores prevalece al derecho a la protección de datos siempre que no se menoscabe su honra o reputación, y que la información de carácter general no sea contraria a los intereses del menor y sea respetuosa con el principio de proporcionalidad.
La Instrucción 2/2006 sobre el Fiscal y la protección del derecho al honor, intimidad y propia imagen de los menores de acuerdo a lo establecido en la propia Ley de Protección Jurídica del Menor establece:
1.- La Fiscalía no actuará de oficio ni apoyará la demanda de padres o tutores contra un medio que difunda imágenes de un menor cuando se trate de informaciones relativas al mundo infantil (inauguración del curso escolar, desfiles de moda, etc.) siempre que la información excluya el perjuicio para los intereses de los menores.
2.- Sera legítima la difusión de imágenes de menores en lugares públicos, cuando aparezcan de manera meramente casual o accesoria de la información principal siempre que no se le vincule a personas o lugares que le puedan perjudicar negativamente, ya que en ese caso habrá de utilizarse técnicas de distorsión de la imagen para evitar que el mismo pueda ser identificado.
Se debe tener en cuenta que aunque no sea exigible el consentimiento para el tratamiento de datos con fines informativos, no exime del cumplimiento del resto de principios de la LOPD, como el derecho de información y la seguridad de los datos. Como por ejemplo si el colegio posteriormente lo publica en su web oficial.
En la web de la AEPD podemos encontrar una guía pretende que los padres y tutores eduquen a los niños sobre como proteger sus datos personales. El titulo es Derechos de Niños y Niñas y Deberes de los Padres.
Si este artículo te ha aportado valor, te agradecemos lo compartas pinchando en los iconos de redes sociales de más abajo, y sobretodo nos dejes tu comentario más abajo.
Si tienes Facebook o Twitter, y quieres estar al día de los consejos que vamos entregando semanalmente, busca a Consulting Integral y síguenos.
Ya sabes, que si quieres saber más sobre este artículo u otro asunto, puedes ponerte en contacto con nosotros y te atenderemos gustosamente
Y por supuesto, estás invitado a solicitarnos un Diagnóstico Financiero, sin coste y sin compromiso alguno