Las Medidas para los Autónomos en el año 2015
El gobierno lo ha titulado “Modificación de la normativa en materia de autoempleo y sobre fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social”
Antes que nada, OJO, porque las Medidas para los Autónomos en el año 2015 publicadas en los medios de comunicación no están publicadas en el BOE, lo que quiere decir, que no están vigentes hasta que salga la fecha publicada en el BOE.
Entonces ¿qué están publicando? pues medidas que se supone se publicarán. De momento lo que tenemos es desde el 24 Abril de 2015:
Pero…puedes ir preparándote porque si cambia algo, se supone que poco será.
Así que, si tienes un proyecto empresarial, este es el momento de animarte a emprender porque el 24 de abril se han aprobado unas Medidas para los Autónomos en el año 2015 que queremos resumir en este artículo para utilidad de nuestros lectores.
Es un hecho histórico al reformar puntos que durante años han sido intocables, lo que ayuda a satisfacer la necesidad de motivar a los autónomos emprendedores para poner en marcha su proyecto empresarial.
Las Medidas para los Autónomos en el año 2015 más importantes de las que podrás beneficiarte son:
1.- Los Autónomos podrán contratar trabajadores sin perder los incentivos de la tarifa plana, pagando 50 euros redondos por la cotización de contingencias comunes durante los 6 primeros meses.
2.- Los Familiares Colaboradores podrán disfrutar de una bonificación en las cuotas a la seguridad social durante veinticuatro meses, es decir, seis meses más con una bonificación del 25% en sus cuotas de seguridad social. Desde el año 2012 que se aprobó la llamada reforma laboral, se pueden beneficiar de una bonificación del 50 por 100 en sus cuotas a la Seguridad Social durante 18 meses.
3.- Capitalización de laPrestación por Desempleo
a) Para quienes quieren emprender, se extiende, con independencia de la edad del solicitante, la posibilidad de capitalizar el 100 por 100 de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales para iniciar una actividad emprendedora.
b) Ahora es posible que los beneficiarios de las prestaciones puedan capitalizarlas para realizar una aportación al capital social de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación, siempre y cuando tengan el control efectivo de la empresa. También se puede utilizar la capitalización por desempleo para cubrir los gastos de constitución de una nueva sociedad, así como para adquirir servicios específicos de asesoramiento, formación e información.
c) Compatibilidad Autónomo y Prestación Desempleo: Los autónomos de cualquier edad pueden cobrar durante un máximo de 270 días la prestación por desempleo mientras está de alta como Autónomo, una posibilidad hasta ahora reservada a los menores de treinta años.
4.- La Segunda Oportunidad: Se permite reanudar el cobro de la prestación por desempleo hasta en cinco años (antes 24 meses) después de iniciarse la actividad por cuenta propia. A partir del mes 24 habrá que acreditar causas económicas u organizativas.
5.- Los Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE)
Son aquellos que perciben al menos el 75 por 100 de sus ingresos de un único cliente o empresa. Podrán contratar un trabajador bajo determinadas circunstancias con el fin de facilitarles la conciliación de la vida laboral y familiar, como son: riesgo durante el embarazo y lactancia de un menor de nueve meses; en periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento; por cuidado de menores de siete años a cargo y por familiares a cargo en situación de dependencia o discapacidad igual o superior al 33 por 100.
6.- La Conciliación Familiar y Laboral
a) Bonificación del 100 por 100 en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el plazo máximo de doce meses, cuando los autónomos precisen reducir eventualmente su jornada por cuidado de menores de siete años a su cargo o de personas en situación de dependencia reconocida, siempre que contraten a un trabajador que les permita el mantenimiento de la actividad.
b) Bonificaciones para los autónomos de Ceuta y Melilla
c) La reducción para los familiares del titular de una explotación agraria
d) La bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.
7.- La Economía Social: Cooperativas y Sociedades Laborales, Centros Especiales de Empleo, Empresas de Inserción, Fundaciones, Asociaciones, Mutualidades y las Cofradías de Pescadores
Se ponen en marcha medidas para fomentar la incorporación de socios y se amplían las reservas de participación en los procesos públicos de licitación.
Se crea una bonificación de 800 euros/año a lo largo de tres años (2.440 euros) para las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales. En el caso de menores de 30 años (o 35 con el grado de discapacidad), se eleva la cuantía a 1.650 euros durante el primer año.
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