Centros de Enseñanza
La mayoría de los Centros de Enseñanza, tienen sus ficheros registrados ante la AEPD, y disponen del obligado Documento de Seguridad, pero en muchos casos, no se ha hecho nada mas, eso conlleva el riesgo de sanción por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.
Vamos a tocar algunos aspectos a tener en cuenta para un buen cumplimento de la LOPD en los centros de enseñanza.
I. Menores de 14 Años
Hay varios temas a tener en cuenta, al tratarse de datos de menores, debemos tener especial sensibilidad al respecto. En principio deberíamos obtener el consentimiento por parte de los padres o tutores del alumno, para recabar y almacenar (tanto en papel como en formato digital) la información necesaria a fin de llevar a cabo la actividad que nos ocupa.
II. Datos de Salud de los Alumnos
En muchos casos los centros de enseñanza disponen de comedor, para los alumnos, es probable que tengamos información de algún dato de salud (celiaco, diabetes…) en este caso estaríamos hablando de datos de NIVEL DE SEGURIDAD ALTO, por lo que hay que tener especial atención.
Si nuestro centro lleva un control en cuanto a la actitud y aptitud de los alumnos, a través de reuniones con psicólogos, o bien a través de algún tipo de examen psicotécnico, esta información nos crea un perfil de personalidad, lo que está considerado como fichero de NIVEL ALTO, en este caso también debemos tener especial atención.
III. Publicaciónes de imagenes
Si disponemos de pagina Web, o bien algún tipo de noticiario, en el que publicamos actividades, que realizan los alumnos, como excursiones, concursos… en muchos casos aparecen fotografías con los alumnos, cuidado con esto, debemos tener consentimiento para llevar a cabo este tipo de publicaciones.
IV. Cesión de Datos Personales de los Alumnos
Efectivamente realizamos cesión de datos a terceros, por ejemplo en el momento de llevar a cabo alguna actividad en el que nos vemos obligados a requerir el trabajo de alguna empresa externa, y sea preciso para ello dar los datos de los alumnos, en este caso debemos obtener por parte de este tercero un contrato de confidencialidad respecto a estos datos y el consentimiento de padres o tutores. (Hoteles, Transporte Escolar, …) si no fuese así, estaríamos incurriendo en una falta por ser considerado como una cesión de datos inconsentida.
También tenemos datos de nuestros profesores, estos datos deben ser protegidos, en cuanto al cumplimiento de la LOPD. De ellos tenemos Nombre, D.N.I, datos Académicos, cuentas bancarias, …y normalmente también cedemos datos, por ejemplo a la gestoría para la confección de las nóminas.
V. Videovigilancia en los colegios
Especial atención si disponemos de cámaras de videovigilancia en el centro, se debe indicar a través de carteles informativos, el lugar donde se realizan las grabaciones, así como hacer mención de los derecho de A.R.C.O, y donde poder ejercitar dicho derecho.
No debemos olvidar realizar las Auditorias de Seguridad, en ficheros de nivel medio y alto, cada 2 años, tal y como especifica la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Recomendamos a los Centros de Enseñanza, ponerse en manos de especialistas en Protección de Datos, para no incurrir en ninguna falta, y dar la confianza necesaria a los padres y tutores de los alumnos, en cuanto a la confidencialidad de los datos de sus hijos.
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