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LEY EMPRENDEDORES Y SUS CLAVES

La gran esperada Ley de Emprendedores se ha publicado en el BOE el sábado 28-9-2013. Está pendiente de aprobarse su Reglamento, por lo que muchos detalles están pendientes de aprobación.

Como van apareciendo muchas noticias “salteadas” sobre la Ley de Emprendedores, y que en muchas ocasiones da lugar a confusiones, os hacemos un resumen de lo más importante. Como es bastante densa al tocar muchos impuestos, si quieres algo concreto, elige la parte que te interese. Si necesitas ampliación, podemos ayudarte y sino pincha AQUÍ para ver la Ley de Emprendedores aprobada en el BOE.

Os anticipamos que todas las medidas aprobadas generan mucha burocracia, en forma de muchos requisitos y muchas excepciones que complican la aplicación de las mismas por falta de cumplimiento.

 

 

Ley de emprendedores

Los apartados más importantes de la Ley de Emprendedores a nivel fiscal son los siguientes:

1) Pago de Iva por Criterio de Caja

Fue la gran promesa del Gobierno al inicio de su legislatura.

El criterio de Caja es declarar el Iva Repercutido cuando se cobra la factura y no cuando se emite, y también el Iva Soportado cuando se paga la factura y no cuando se recibe.

Ojo: si recibes Facturas de Proveedores que se han acogido al Criterio de Caja, tienes que aplicarlo respecto a sus Facturas. Es decir, el Emisor de las Facturas es el que manda.

Pueden aplicarlo sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere 2 millones euros año

Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros  en efectivo respecto a un mismo cliente en el año supere 100mil euros (la cantidad está pendiente de confirmarse por el Reglamento)

Se aplica desde el 1 enero 2014.

Vigencia mínima de aplicación: 3 años

Hay Operaciones Excluidas como el régimen simplificado de iva, los módulos, la inversión del sujeto pasivo, autoconsumo y operaciones asimiladas a prestaciones de servicios.

El plazo máximo para declarar el iva repercutido (facturas emitidas) es el 31 de diciembre del año posterior a cuando se realizó la operación

Hay una serie de particularidades cuando una empresa entra en concurso, o cuando un deudor crea una insolvencia.

En la grabación de la Factura Emitida y Recibida hay que incluir, además de la Fecha de la Factura, la Fecha de pago.

Nuestra opinión es que poner en práctica esta medida va a crear muchos problemas burocráticos contables, y que aplicar este criterio de caja solo tendrá utilidad para aquellas empresas o empresarios que la mayoría de sus ventas es con empresas que no cumplen la Ley de Pagos, como es la Administración Pública y las Grandes Empresas, así como también será útil para empresas que tengan un índice muy alto de impagados.

2) Deducción por Inversión de Beneficios (Impuesto de Sociedades)

= Deducción por Actividades Económicas (IRPF)

  • Se aplica desde el 1 enero 2013.
  • Inversiones en Inmovilizado Material e Inversiones Inmobiliarias afectas a actividades económicas.
  • Deducción: 10% ó el 5% para micropymes con mantenimiento de plantilla.
  • Plazo para realizar la inversión: 3 años
  • Aplicación: cuando el bien se pone a disposición de la entidad. Si se adquiere vía leasing, cuando se ejecuta la opción de compra.
  • Mantenimiento de la Inversión: cinco años

El funcionamiento de los que están en Módulos de IRPF están a la espera de la aprobación del Reglamento de la Ley de Emprendedores.

Emprender400

3) Deducción I+D+i

  • Se aplica desde el 1 enero 2013.
  • Necesario obtener un informe motivado sobre la calificación de la actividad de I+D+i
  • Aumentan los límites del conjunto de incentivos a la inversión (del 25-50% pasan al 35-60%), y se reduce el % de deducción (del 30-50% y 12% en i, al 24-40% y 9,6% en i)

4) Ingresos por Patentes

  • Se aplica desde el 29 de septiembre de 2013.
  • Hasta ahora se reduce un 50% de los ingresos por la cesión de Patentes.
  • Desde ahora, se reduce el 40% sobre los beneficios que produce la cesión.

También con la nueva ley de emprendedores se puede aplicar ahora para las transmisiones de estos intangibles.

5) Deducción por Creación de Empleo. Trabajadores Discapacitados

  • Deducción de 9mil euros (antes 6mil) por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de discapacitados con grado entre el 33%incluido y menor al 65%, respecto a la del año anterior.
  • Si la discapacidad es mayor al 65%, la deducción es de 12mil euros.

6) IRPF. Inversión en empresas de nueva o reciente creación

 Se pueden aportar, además del dinero, conocimientos empresariales o profesionales, que ejerzan una actividad económica, excluyendo las que gestionan un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

  • Deducción del 20% sobre una base máxima de 50mil euros año, incompatible con una deducción autonómica.
  • Se aplica en la fecha de la constitución o en ampliaciones de capital efectuadas en los 3 años siguientes.
  • Permanencia entre 3 y 12 años en el capital
  • Participación directa o indirecta del contribuyente junto con el cónyuge y familiares hasta el segundo grado, no puede superar el 40% del capital social.
  • No se trate de una entidad en la que se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente bajo otra titularidad.

Exención Ganancias Patrimoniales obtenidas como consecuencia de la Transmisión de Acciones de entidades nuevas o reciente creación:

  • El importe debe reinvertirse en entidades que también sean de nueva o reciente creación.
  • No se aplica por la venta a familiares o empresas del grupo

7) Otros Incentivos

PERMISO DE RESIDENCIA PARA LOS EXTRANJEROS que inviertan en España 

Podrán beneficiarse de un permiso de residencia por dos años, aquellos extranjeros que compren un bien inmueble de más de 500.000 euros, o que inviertan 2 millones en deuda pública española.

LICENCIA DE APERTURA EXPRESS

Si antes se limitaba a negocios con una superficie de hasta 300 metros cuadrados, ahora se amplía a 500.

ENSEÑANZA : Creación de una ‘cultura del emprendimiento’

Aprender a emprender desde el ‘cole’. La ley prevé la incorporación desde la Educación Primaria y durante toda la etapa educativa de contenidos orientados a la adquisición de competencias para la creación y desarrollo de proyectos empresariales. El Ministerio de Educación realizará cursos específicos para formar al profesorado.

Creación de las ‘miniempresas’ o empresas de estudiantes. Se trata de una nueva y revolucionaria herramienta pedagógica que permitirá a los estudiantes universitarios desarrollar su propio proyecto empresarial bajo una serie de requisitos y limitaciones. Su periodo de vida coincidirá con la duración del curso escolar, si bien podrá prorrogarse a dos años, y podrán realizar transacciones económicas, emitir facturas y abrir cuentas bancarias. El Gobierno regulará reglamentariamente el modo en que cumplirán con sus obligaciones fiscales y contables.

8) Para el Emprendedor

CUOTA AUTÓNOMOS

Tarifa plana de 52,03 euros los primeros seis meses para los nuevos emprendedores.

Todos los ciudadanos (de cualquier edad) que quieran poner en marcha su propio proyecto emprendedor como autónomos a partir de la entrada en vigor de la ley (al día siguiente de que se publique en el BOE) podrán acogerse a la denominada tarifa plana, que permitirá reducir en un 80% la cuota mínima de autónomos en los primeros seis meses de actividad, en un 50% en los siguientes seis, y en un 30% en los seis posteriores.

Deben cumplir el requisito de no haber estado de alta como autónomos durante los cinco años anteriores y no podrán contratar a empleados.

Siendo la Base mínima de Cotización actual de 858,60 euros, y siendo el tipo mínimo de cotización actual incluida la incapacidad temporal del 29,80%, la cuota mínima, con incapacidad temporal, que paga un autónomo  es de 256,72 euros. Por tanto, la cuota a pagar durante los seis primeros meses de actividad será de 52,03 euros, durante los seis siguientes será de 128,79 euros, mientras que en los siguientes seis meses será de 179,96 euros. A partir del mes 19º la cuota de autónomos será la normal de 256,72 euros.

EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA = ERL

Se crea la nueva figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada que permitirá proteger el patrimonio personal del emprendedor ante las eventuales deudas que pudiera generar su actividad empresarial. La norma preservará la vivienda habitual del deudor en las posibles reclamaciones de acreedores por deudas generadas en la actividad empresarial o profesional, con la excepción de los casos de fraude o negligencia grave.  La norma establece como condición que el valor de la vivienda se encuentre por debajo de los 300.000 euros, y que no se trate de Derecho Público, es decir con las Administraciones. Para ello, debe inscribir en el Registro de la Propiedad tal circunstancia Y está obligado a presentar Cuentas Anuales en el Registro Mercantil, como si fuera una SL.

Además y aunque en un principio, en el borrador, el vehículo del emprendedor también quedaba protegido, finalmente ha quedado excluido de la norma.

SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA

Supresión del requisito de capital mínimo para crear una sociedad.

Esta nueva figura permitirá poner en marcha una sociedad sin necesidad de atender al requisito de aportar un capital mínimo de 3.000 euros. A cambio, se restringe la retribución anual que pueden percibir socios y administradores, y la posibilidad de repartir dividendos.

AGILIZACIÓN DE LA CREACIÓN DE EMPRESAS 

El eslogan de que los españoles podrán crear una empresa en un solo trámite y en apenas 24 horas, cuando hoy necesitan hasta una decena de trámites administrativos y casi un mes de gestiones, amenaza con quedarse en eso, en un eslogan. La ley fija un método rápido de constitución de sociedades mediante modelos simplificados y procesos telemáticos, pero el Ejecutivo ya habla de 24 o 48 horas y simplemente como referencia, no como disposición legal.

Hasta ahora ya existía la figura del PAIT (Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación). Ahora lo que hace la Ley es cambiarle el nombre, siendo ahora PAE = Punto de Atención al Emprendedor

SEGUNDA OPORTUNIDAD o acuerdo extrajudicial de pagos

Se trata de establecer una vía para renegociar la deuda con más ventajas que el concurso de acreedores

La ley agiliza la liquidación de los proyectos fallidos mediante acuerdos extrajudiciales con los acreedores y les ofrece mayor protección, previendo quitas de hasta el 25% y moratorias de hasta tres años.

La condición para poder optar a ella es que la deuda del emprendedor no sea de más de 5 millones de euros.

APODERAMIENTOS ELECTRÓNICOS 

Se trata de uno de los artículos que más enmiendas y debate interno suscitó durante la tramitación de la ley, que se ha prolongado dos meses al realizarse por el procedimiento de urgencia.

Hasta ahora, si un apoderado conservaba la copia en papel del poder otorgado en su día por el poderdante, aunque éste lo revocara, el apoderado podía seguir esgrimiéndolo y con dicho documento hacer negocios con terceros (este hecho está detrás de numerosos escándalos de desacuerdos entre personalidades famosas y sus apoderados).

Ahora el registro electrónico de las revocaciones acabará con todas las dudas.

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