ESCENARIO ACTUAL
Actualmente la realidad empresarial en la que vivimos está sufriendo cambios constantemente.
Las tres grandes vías de interacción con la administración del estado (ámbito fiscal, laboral y legal) han sido modificadas en multitud de ocasiones en los últimos años, lo cual, además de generar un coste para las empresas (de formación, adaptación y control), acarrea una serie de responsabilidades y deberes para las mismas que pueden convertirse en sanciones administrativas o incluso penales si no se gestionan de manera adecuada.
LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS
Una de las reformas más importante, y a la vez menos conocida, es la sufrida por el código penal en 2013.
Si ya desde el año 2010 es posible imputar a una Persona Jurídica por un delito penal, esta nueva reforma aporta una serie de novedades sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
La primera de estas novedades sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas supone que las empresas deben adquirir un “debido control” sobre su actividad y responsabilidades. Este deber de control implica una supervisión y un control de su actividad, así como un modelo de prevención. Lo que la ley nos dice con esto es que una empresa debe velar por el cumplimiento de todas sus responsabilidades. Para esto se debe disponer de un órgano de supervisión y de otro órgano sancionador, con el fin de detectar y solventar cualquier irregularidad que se produzca dentro de la empresa.
Otra de las novedades sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Juridicas que se introducen es que las personas jurídicas podrán ser imputadas por los delitos cometidos tanto por sus representantes legales y personas autorizadas por la toma de decisiones, como por los delitos cometidos por cualquier trabajador en el ejercicio de su actividad. Este punto es el que convierte en realmente crítica esta reforma, ya que existe la posibilidad de que cualquiera de los trabajadores de una empresa pueda provocar la imputación de la misma.
OIDOS SORDOS?
Muchos empresarios y administradores de pymes pretenden permanecer ajenos a estos cambios, ya que piensan que la Responsabilidad Penal de las Personas Juridicas sólo afecta a grandes empresas o compañías. Si hasta ahora nunca han tenido ningún problema, ¿por qué ahora van a tenerlos? De nuevo quiero remarcar la importancia del punto mencionado en el párrafo anterior, ya que es una realidad que puede afectar a cualquier empresa, desde la más grande hasta una micropyme con un solo trabajador. ¿crees no afecta a tu empresa una posible Responsabilidad Penal de las Personas Juridicas por asuntos relacionados con la Ley de Protección de Datos, con el Medioambiente, con la sanidad, con la circulación vial, con el urbanismo, con la prevención de Riesgos Laborales, con el blanqueo de capitales, etc etc
EJEMPLOS
Dos ejemplos que son reales, no utópicos, que puede afectar a cualquier empresa en la llamada Responsabilidad Penal de las Personas Juridicas.
Supongamos que uno de nuestros comerciales, con el fin de aumentar sus comisiones, genera contratos fraudulentos. Este hecho podría incurrir en la imputación penal de nuestra empresa.
Del mismo modo, un accidente en el ejercicio de nuestra actividad podría derivar en una imputación penal para la empresa, y como mínimo de sus órganos de dirección.
En la reforma del 2013, también se introducen nuevos tipos delictivos y se agravan las penas de otros ya existentes. Lo más destacado es que será castigado el hecho de no adoptar medidas de vigilancia o control para evitar infracciones o conductas peligrosas tipificadas como delito.
CONCLUSIÓN
Como conclusión cabe remarcar la importancia de crear un modelo de prevención penal que proteja a la empresa y a sus administradores de posibles responsabilidades e imprevistos. En una época de cambio como la que vivimos, la prevención es la mejor herramienta para salir inmunes ante una posible Responsabilidad Penal de las Personas Juridicas.
Y ¿tu empresa ya ha tomado medidas para prevenir la llamada Responsabilidad Penal de las Personas Juridicas? y como administrador ¿tienes un seguro que cubra este riesgo para protección de tu patrimonio personal?
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