Jubilacion y Trabajo ¿cual eliges, o prefieres los dos?
La prensa y la televisión nos inundan de noticias sobre el envejecimiento de la población y lo dificil que va a ser mantener el sistema de pensiones que tenemos. Eso quiere decir que el número de jubilaciones aumenta y que mucha población está en la tesitura de decidir si se jubila, si sigue trabajando o si habrá alguna fórmula que compatibilice Jubilacion y Trabajo y no le perjudique ni ahora ni cuando defintivamente te jubiles totalmente.
Y es que es este un tema muy caliente por la importancia que tiene la sostenibilidad o no del sistema actual de pensiones, lo que hace que nos cambien la legislación sobre la Jubilacion y Trabajo, cada dos por tres.
Actualmente, podemos diferenciar tres modalidades que compatibilizan Jubilacion y Trabajo, que tienen la característica común de ser voluntarias:
1- Jubilación Parcial, reconocida en nuestro sistema desde hace más de 30 años.
2- La posibilidad de compatibilizar pensión y trabajo prevista en la ley 27/2011, en vigor desde el 1 de enero de 2013
3- La Jubilación Activa. Es el último supuesto de compatibilidad aprobado por el RD-Ley 5/2013, del 15 de marzo, en vigor desde el 17 de marzo de 2013
Vamos a realizar un esbozo de cada una de estas tres opciones a las que quizás puedas acceder:
1.- La Jubilación Parcial
Será para trabajadores por cuenta ajena, siempre que su empresa concierte una reducción de jornada, teniendo en cuenta que durante dicha situación se minorará la cuantía de la pensión en proporción al tiempo de trabajo.
Con esta modalidad se pretende facilitar el tránsito progresivo a la situación de jubilación total, y al mismo tiempo tenemos que tener en cuenta que la jubilación activa está destinada también a potenciar la incorporación de nuevos trabajadores a las plantillas de las empresas con trabajadores relevistas aunque no es obligatorio, todo depende del tiempo cotizado que tenga el trabajador que quiere acceder a la jubilación parcial.
2.- El supuesto de compatibilidad previsto en la Ley 27/2011
Se trata de una situación muy específica, totalmente novedosa y algo ambigua en su configuración. Dice: “El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad social”
Ahora matizamos; podrán acceder a esta modalidad de jubilación los pensionistas cualquiera que sea su situación, que sólo podrán desarrollar actividades profesionales por cuenta propia y que no superen el SMI anual y por otro lado exime de obligación de cotizar pero no de cursar el alta en el oportuno régimen.
También es importante destacar que no reduce la cuantía de la pensión de jubilación y es la primera forma de compatibilidad entre trabajo y pensión de la que pueden beneficiarse los trabajadores autónomos.
3.- Jubilación Activa
El nuevo supuesto de compatibilidad, según dice la ley, el disfrute de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, tanto si se trata de mantener la relación laboral que tenía con la empresa como si se trata de una nueva siempre que se cumplan unos requisitos.
Características de esta modalidad:
– El trabajo compatible será a tiempo completo o parcial
– Independientemente de la jornada, la cuantía de la pensión será el 50%
– El beneficiario tendrá consideración de pensionista a todos los efectos
– Finalizada la relación laboral o producido el cese de actividad se restablecerá el percibo íntegro de la pensión.
– Existirá una cotización solidaria mientras dure esta situación, que será del 8%
CONCLUSIÓN
En definitiva se puede concluir que la jubilación parcial, ante los recientes cambios, se va a reservar para aquellos sujetos que bien desean incrementar en el futuro la cuantía de su pensión, bien para aquellos que pretenden seguir realizando una actividad productiva pero no reúnen todavía los requisitos que se exigen para acceder por el RD-Ley 5/2013, o que no tienen todavía una carrera de cotización completa.
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