En este momento estás viendo El IVA INTRACOMUNITARIO lo han vuelto a cambiar
El Iva Intracomunitario vuelve con novedades desde el año 2013
La novedad ha entrado en vigor el 1 de enero de 2013, y como siempre aparece el lobo disfrazado en forma de SANCIÓN.
La novedad viene por el lado de las Entregas Intracomunitarias, modificándose el criterio de la Fecha de Devengo.

Hasta el 31-12-2012, se aplicaba la norma general, devengándose el impuesto cuando los bienes se ponían a disposición del comprador. Pero… a partir del año 2013 el devengo es el día 15 del mes siguiente a aquél en el que se inicie el transporte, excepto cuando se expide la factura antes del día 15, en el que el devengo se produce en la fecha de expedición de dicha factura.

Este cambio de criterio en el Iva Intracomunitario da lugar a modificar el periodo de declaración de los modelos de IVA 303 y 349. Efectivamente, podrías pensar que no hay ninguna trascendencia económica en la declaración del iva intracomunitario (el de las entregas intracomunitarias) por ser operaciones exentas de iva, es decir, de iva cero. Pero… hacienda nunca se va de vacío, y está sancionando por no cumplir los plazos de declaración del iva intracomunitario, es decir, declarando según la fecha de devengo de las entregas intracomunitarias.

Veámoslo con un Ejemplo:

Su empresa vende una máquina a una sociedad situada en Italia, y se lo envía mediante un transporte que se inicia el 20 de junio de 2013, pueden darse dos supuestos:

a) Si expide la factura el día de la expedición (20 de junio), el devengo se producirá el día 20 de junio, por lo que deberá incluir la entrega intracomunitaria en la declaración de IVA y en el modelo 349 del segundo trimestre de 2013.

b) Si expide la factura el 18 de julio, el IVA se entenderá devengado el 15 de julio, y deberá incluirlo en las declaraciones del tercer trimestre.

El otro tipo de Operación de Iva Intracomunitario, la Adquisición Intracomunitaria, sigue funcionando igual, por lo que se aplica la inversión del sujeto pasivo, es decir, el comprador se “autorrepercute” el IVA cuando se produzca la puesta a disposición, con independencia de la fecha de la factura emitida por el vendedor.

También queremos recordarte que en este tipo de operaciones intracomunitarias no funciona el devengo del iva con los pagos anticipados de mercancía. Lo importante es que el bien pase a ser de tu propiedad.

Por último te facilitamos un link para que puedas comprobar si tu cliente o tu proveedor es operador intraocmunitario en su país, ANTES de realizar una operación de iva intracomunitario: AQUI

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