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DISTRIBUCION IRREGULAR DE LA JORNADA:  NO SIEMPRE

Entendiendo la Flexibilidad Laboral como la distribución de forma irregular de la jornada de trabajo de los empleados, una empresa puede aplicarla, pero ¡ojo! no lo puede hacer a su antojo…

Flexibilidad Laboral

Si su empresa es de las que se le concentra el trabajo en determinados meses al año, puede aplicar la Flexibilidad Laboral, obligando a sus trabajadores a trabajar más horas durante ese tiempo a cambio de reducir esas mismas horas en otro período en el que usted no tenga tanto trabajo, con ello no se verá en la obligación de que hagan horas extras con el incremento de coste que suponen.

Preaviso

Esta Flexibilidad Laboral debe comunicarla siempre a sus trabajadores con antelación y siempre especificar en qué fechas van a trabajar más y a qué horas.  Debe tener en cuenta que esta distribución irregular del tiempo no puede superar el 10% de la jornada anual de los trabajadores.

Puede modificar las horas de trabajo dentro de la jornada ordinaria diaria máxima, que salvo muy raras excepciones suele ser nueve horas diarias.

Ejemplo: Si su jornada ordinaria  es de ocho horas, puede ampliarla a nueve, o incluso más si su convenio se lo permite, pero tenga en cuenta que todo lo que sobrepase  esas nueve horas máximas debe ser considerado hora extra.

Flexibilidad laboral

Pero…. se debe tener en cuenta algunos limites a respetar

1.- Guarda Legal

Si tiene un trabajador disfrutando de una reducción de jornada por GUARDA LEGAL, la ley lo protege y será el propio trabajador el que elija su distribución horaria y su porcentaje de jornada a trabajar.

2.- Sabados

También debe tener en cuenta como excepción que si su jornada tiene una distribución de lunes a viernes, no podrá obligar a un trabajador a realizar horas  a mayores los sábados ya que esta medida es considerada NO distribución irregular, sino un CAMBIO de jornada y esto sólo lo puede llevar a cabo a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

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