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El Fichero Cra es la llave que va a controlar a empresas y trabajadores de una manera total y absoluta.

En nuestra opinión es muy bueno porque se van a eliminar muchos de los errores que se producían en las cotizaciones sociales y por otro lado disminuirá el fraude en conceptos retributivos “dudosos”.

LA NAVIDAD

Fue el pasado 21 de diciembre de 2013 cuando el BOE nos despertó la Navidad con medidas laborales revolucionarias por novedosas e impactantes tanto por el trabajo de los departamentos laborales de empresas y asesores, como por el daño que se iba a provocar a los costes salariales de las empresas. El BOE lo bautizó como medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Nada más y nada menos que modificar el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, incluyendo conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, que hasta la fecha estaban exentos de cotización.

Posteriormente, en fecha 30 de enero, se publicó en el BOE la ampliación del plazo de ingreso de la cotización por los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización al Régimen General, correspondientes a los periodos de liquidación de diciembre 2013 a marzo 2014, los cuales podrían ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 31 de mayo de 2014

EL FICHERO CRA

En esa misma fecha, se introdujo un apartado 3 en el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo literal es el siguiente:

“3. Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.”

Fichero CRA

La Tesorería General de la Seguridad Social ha adaptado su sistema de transmisión de datos para poder cumplir con la obligatoriedad de comunicar todos los conceptos retributivos abonados a los trabajadores incluidos en el sistema de la Seguridad Social, mediante el envío del denominado el fichero CRA (Conceptos Retributivos Abonados) desde el pasado 13 de marzo de 2014.

Toda empresa inscrita en cualquiera de los regímenes del sistema de la seguridad social con trabajadores por cuenta ajena, o asimilados a éstos, a excepción de los empleadores de trabajadores incluidos en el sistema especial para empleados de hogar, así como los empresarios de profesionales taurinos, está obligada a enviar dicha comunicación.

Durante el mes de marzo de 2014, se debían enviar los conceptos retribuidos abonados a los trabajadores desde el pasado 22 de diciembre 2013 hasta el 28 de febrero de 2014.

Y a partir del mes de abril, éste incluido, las empresas deberán suministrar información a la Tesorería General de la Seguridad Social, en cada mes, de todas las retribuciones abonadas a sus trabajadores en el mes anterior.

Cabe destacar, por su importancia, que se deben informar en el fichero CRA la totalidad de los conceptos retribuidos, con independencia de su inclusión o exclusión en la base de cotización, e inclusive en aquellos supuestos en los que dichos conceptos superan la base máxima de cotización a la seguridad social.

Respecto a los trabajadores que cotizan a través de cuotas, o bases de cotización fijas, como por ejemplo los que están en contrato para la formación y el aprendizaje, o los sujetos a programas de formación, también están incluidos en la obligación, y por tanto se deberá informar igualmente sobre los conceptos retributivos abonados a estos colectivos.

El Fichero CRA es la antesala de un nuevo sistema de presentación de liquiaciones de cotizaciones sociales. La Seguridad Social, gracias a el fichero CRA, tendrá la iniciativa facturando a las empresas las cotizaciones sociales a partir de la información recibida en el fichero CRA.

La Seguridad Social habla de pasar de un sistema de autoliquidación a uno de facturación plenamente telemático, lo que va a dar mayor seguridad jurídica, teniendo los trabajadores acceso relacionada con sus cotizaciones a la Seguridad Social. Las empresas solo tendrán que transmitir datos nuevos o variaciones respecto a los del mes anterior.

Sin duda, todos vamos a estar muy, pero que totalmente controlados.

Lo que sí genera duda es ¿qué ocurrirá cuando la Seguridad Social se equivoque en el importe cargado a las empresas? ¿hay que controlarla, va a gestionar con agilidad los recursos o devoluciones de ingresos indebidos que surjan?

Y tú como empresario o trabajador ¿qué opinas sobre esta auténtica revolución administrativa de el fichero CRA?

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