En este momento estás viendo El criterio de caja en el IVA para las Pymes

El criterio de caja en el IVA para las Pymes consiste en Pagar el iva cuando se cobre, la cual es la gran promesa electoral del PP cuando llegó al Gobierno. Fue aprobado en la Ley de Emprendedores el pasado 28 septiembre. Los medios de comunicación lo anuncian y re-anuncian como la gran medida que salvará empresas, pero nuestra opinión sobre el criterio de caja en el IVA para las Pymes es la siguiente:

1.- puede beneficiar a los empresarios que venden a la administración pública, aunque a corto plazo ya no compensará porque el plan del Gobierno es cumplir con la ley de pagos y no retrasar el pago más de 60 días.

2.- puede beneficiar a las empresas que habitualmente tienen impagados. El beneficio será solo financiero por anticipar unos meses (seis en el mejor de los casos) la recuperación del iva ya que, desde siempre, una vez transcurrridos 6 meses desde la fecha de la factura, se puede recuperar el iva de un impagado.

3.- Puede beneficiar a las empresas que venden a grandes compañías ya que incumplen la ley de pagos al seguir pagando a 120 días o más.

El criterio de caja en el iva

El criterio de caja en el iva para las PYMES y la declaracion de Iva

¿Por qué somos de la opinión que aplicar el criterio de caja en el iva para las PYMES para las declaraciones de iva es “casi” inviable?

a) porque también hay que cumplir con que el iva soportado no se deduce hasta que se paga la factura. Por tanto, y esto nadie lo dice, no solo no se paga el iva que no se cobra, sino que tampoco se deduce como iva soportado el iva que no se paga.

b) porque habrá que grabar la factura de venta cuando se cobre (caja o banco) y la de compra cuando se pague (caja o banco). Esto supone un cambio brutal en la manera de contabilizar y de generar la Cuenta de Pérdidas y Ganancias ya que las facturas quedarán contabilizadas cuando se cobren y paguen y no cuando se reciben, salvo que alguna casa de software invente un sistema que controle ambos momentos con agilidad y fiabilidad de no error.

Si las casas de software lo resuelven (como debe ser lo lógico y normal), podremos contabilizar las facturas cuando se reciben y cuando se emiten (para Impuesto de Sociedades en personas jurídicas, y para IRPF en personas físicas), aunque añadiremos, en el registro de dicha factura, la fecha de pago y de cobro respectivamente, que serán las fechas a tener en cuenta para la declaración del IVA (no la fecha de la emisión y recepción de la factura)

¡ojo! porque la fecha de pago no es la prevista en la factura, sino la real, es decir, la fecha en la que se hace efectivo en el banco o la caja, el cobro y el pago.

c) lo peor de lo peor: si tu proveedor aplica el criterio de caja, a ti te obliga por ley a aplicarlo con ese proveedor ¿cómo controlar eso?

y al revés, si tu te acoges al criterio de caja, obligas a tu cliente a aplicarlo con respecto a ti, lo cual no le hará ni pizca de gracia

Nos preguntamos, los que han creado y aprobado el criterio de caja en el iva para las pymes:

¿quieren que se aplique?

¿el objetivo es aumentar la recaudación por sanciones?

¿quieren promover el negocio de los programas informáticos ya que todos van a tener que ser actualizados?

En definitiva, administrativamente, HOY vemos inviable aplicar el criterio de caja en el iva para las PYMES , y con muy poca utilidad práctica.

Aun está pendiente de que salga el reglamento que nos diga cómo se comunica a la AEAT, al cliente, etc. A ver si nos sorprenden y nos dejan mal. No creo, aunque ojalá.

Si este artículo te ha aportado valor, te agradecemos lo compartas pinchando en los iconos de redes sociales de más abajo, y sobretodo nos dejes tu comentario más abajo.

Si tienes Facebook o Twitter, y quieres estar al día de los consejos que vamos entregando semanalmente, busca a Consulting Integral y síguenos.

Ya sabes, que si quieres saber más sobre este artículo u otro asunto, puedes ponerte en contacto con nosotros y te atenderemos gustosamente

Y por supuesto, estás invitado a solicitarnos un Diagnóstico Financiero, sin coste y sin compromiso alguno