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El Absentismo Laboral es una de las lacras que las Empresas y en mayor medida la Administración Pública padecen, lo que les lleva a ser menos productivos, es decir, ser menos rentables, lo que redunda en una menor calidad de servicio, y en un aumento de costes.

Las Consecuencias en el absentismo laboral afectan negativamente tanto al trabajador y su entorno como a la empresa y el sistema de la seguridad social.

 

Consecuencias del absentismo Laboral

 

Las Medidas a tomar ante el Absentismo Laboral

Si uno o varios empleados de su empresa no se presentan a trabajar, puede descontarles  la parte correspondiente de salario por el tiempo no trabajado.

¿ Cómo hacer este descuento de forma correcta para no incrementar costes ante el Absentismo Laboral?

  • Si el trabajador no justifica su ausencia: la empresa puede sancionarle siguiendo el Convenio y así quedará constancia en el expediente del trabajador.  Actuando de esta forma se evitará problemas futuros en caso de ausencias reiteradas.
  • Si el trabajador justifica su ausencia  pero no le interesa recuperar las horas no trabajadas.  El descuento que la empresa va a realizar deberá hacerlo sobre el SALARIO ANUAL y las HORAS ANUALES de trabajo según convenio ya que si usted hace un descuento teniendo en cuenta el salario mensual, no deducirá la parte correspondiente a las pagas extras y a la vacaciones, eso supone que no le descuenta por todos los conceptos que el trabajador verdaderamente cobra por sus días de trabajo.

Ahora bien, tenga en cuenta que independientemente del descuento en salario y días,  deberá cotizar por el trabajador por esos días descontados.  La cotización se realizará a la base mínima correspondiente al grupo de cotización del trabajador  y por los días deducidos por el absentismo.

Nuestra Recomendación ante el Absentismo Laboral

Lleve usted el máximo control sobre las faltas de sus trabajadores, aunque estén justificadas, ya que llegado el momento, y si le interesa, podrá acogerse a un despido objetivo por absentismo.  Este despido se podrá realizar si las ausencias del trabajador superan el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o un 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses.

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