En situaciones de crisis económica, como la actual, o en situaciones de simples dificultades dentro de la empresa, no siempre es necesario el despido o la extinción de los contratos de trabajo, también se pueden adoptar otras medidas que nos pueden ayudar a superar nuestra situación de dificultad.
Hablamos de las medidas de FLEXIBILIDAD INTERNA
Estas medidas le van a permitir incidir sobre el COSTE EN PERSONAL por una parte, y por otra parte sobre las propias Condiciones de Trabajo para tratar de aumentar o reequilibrar la productividad
Si lo que queremos es actuar sobre un excesivo coste de personal, actuaremos:
a) Llevando a cabo un descuelgue salarial del Convenio Colectivo
b) Solicitando un aplazamiento en el pago de cuotas de Seguridad Social
Si lo que queremos es actuar sobre la productividad o condiciones de trabajo:
a) Actuaremos sobre la clasificación profesional / movilidad funcional
b) Plantearemos la Movilidad geográfica
c) Haremos modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
d) Haremos reducciones de jornada
e) Procederemos con la Suspensión de contratos de trabajo
NOCIONES BÁSICAS DE LAS MEDIDAS QUE CORRIGEN EL COSTE DE PERSONAL y EVITAR el DESPIDO
DESCUELGUE SALARIAL:
Actualmente, el procedimiento de descuelgue lo establecerá la Ley y no el Convenio Colectivo que sólo regula los desacuerdos en la negociación.
La nueva Ley facilita que una vez culminado un proceso de consultas con los representantes de los trabajadores, las empresas no apliquen el régimen salarial pactado, pero siempre que su “situación y perspectivas económicas pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma”. Si se dan estas condiciones, una empresa puede acogerse a la cláusula de descuelgue, siguiendo un proceso mucho más sencillo que antes de su reforma.
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO:
Debe ser motivada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
“ Se entenderá que se dan estas causas cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda”. Ahora bien, quede claro, que la causa motivadora debe ser una causa de legalidad y no de oportunidad.
El procedimiento será:
Si la modificación es de carácter plural / individual: Comunicación escrita a los trabajadores afectados y a sus representantes legales con la indicación de la causa y con un preaviso de 30 días.
Si la modificación es de tipo colectivo: antes de la comunicación por parte del empresario debe existir un intento de consulta/negociación con la representación de los trabajadores de como mínimo quince días y con verdadero ánimo de llegar a acuerdo.
Si la modificación es de condiciones de trabajo: jornada, turnos, horario, sistema de trabajo o rendimiento, es condición indispensable el acuerdo con la representación de los trabajadores, si no existe tal acuerdo no se podrá llevar a cabo modificación alguna.
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