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La Deducibilidad del Gasto es uno de los asuntos que más preocupan a los Autónomos y Emprendedores que tributan en el régimen de Estimación Directa. En este post profundizaremos en la siguiente pregunta:

¿Puedo comprarme un coche y ser un gasto de mi actividad?

Faltaría más, claro que puedes comprarte un coche, pero la Deducibilidad del Gasto del vehículo depende del uso que hagas del mismo.

 

 

Tenemos que separar dos tipos de conceptos para Analizar la deducibilidad del gasto:

1)  GASTO, es decir, el importe de la Base Imponible de la Factura, el importe de la Factura de compra SIN el iva.
Al tributar en Estimación Directa, hacienda solo te permite el gasto si el vehículo lo utilizas exclusivamente para tu actividad. Hacienda lo llama que el vehículo esté afecto de forma exclusiva a la actividad. Si utilizas el coche un minuto al año para cuestiones privadas, no te dejarán deducir el gasto en tu IRPF.

2)  IVA: hacienda presume que el uso que vas a hacer del coche para tu actividad es del 50%, por lo que solo permite deducir el importe del iva en un 50%. Hay sentencias que dicen que es deducible el 100% aunque solo se use un minuto al año, pero hay grandes probabilidades que en una primera comprobación en hacienda, solo te concedan el 50% y tengas que presentar un recurso para que admitan el 100%. Hay excepciones a esta regla por lo que sí se admite la deducción del 100% del iva, para coches comerciales, industriales, y de autoescuelas.

Tener en cuenta que sí se considera afecto en exclusiva a la actividad y por tanto, la deducibilidad del gasto y del iva al 100% es correcta en los siguientes vehículos:

a)  Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
b)  Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
c)  Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
d)  Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

Por lo que en CONCLUSIÓN: salvo esas 4 excepciones, el coche tienes que utilizarlo 100% en tu actividad para que puedas aplicar la deducibilidad el gasto en el IRPF.

Y si no quieres discutir con hacienda, deduce el 50% del iva, salvo que compres uno de esos cuatro tipos de vehículos.

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