Efectivamente ya tenemos con nosotros al Impuesto más importante en España en cuanto a recaudación se refiere: la Declaracion IRPF.
Las normas más importantes a tener en cuenta sobre la Gestión de la Declaracion IRPF del año 2012 son las siguientes:
* El plazo para obtener el borrador y los datos fiscales comienza el 2 de abril.
* Forma de obtener el borrador y/o los datos fiscales: entrando en la web de la AEAT y facilitando NIF, importe de la casilla 620 del IRPF 2011 y el número de móvil. Se recibirá en el teléfono el número de referencia que nos permitirá acceder al borrador y a los datos. También se puede obtener con el número de referencia que se nos enviará si estamos suscritos al servicio de alertas a móviles, accediendo directamente con nuestro certificado electrónico o, si lo solicitamos en 2011, por correo ordinario (siempre que no lo hayamos obtenido de las formas descritas anteriormente).
* Modificación y presentación del borrador: la forma más sencilla es a través de la web de la AEAT utilizando el número de referencia antes mencionado.
* Plazo de presentación del borrador: desde el 01-04-13 al 01-07-13. Si resulta un importe a ingresar y se quiere domiciliar el pago de la totalidad o del primer plazo, habrá que hacerlo hasta el 26-06-13.
* La declaración del IRPF se puede presentar por vía telemática desde el 24-04-13 hasta el 01-07-13, pudiendo domiciliar el pago de la totalidad o del primer plazo hasta el 26-06-13. Por otros medios se puede presentar desde del 06-05-13 hasta el 01-07-13.
Quizás las tres novedades más importantes este año son:
1- Exención del 50% de las ganancias obtenidas por la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos entre el 12-05-12 y el 31-12-12.
2- Aumentan las tarifas con una aplicación transitoria, en 2012 y 2013, tanto sobre la base liquidable general como sobre la base del ahorro.
3- Supresión de la compensación por adquisición de vivienda que se efectuó antes del 20-01-06.
Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio
Se recuperó en el año 2011 y en teoría el año 2013 será el último de aplicación.
Se ha de presentar en los mismos plazos que la del IRPF y solo por Internet. Dicha presentación deberán hacerla los sujetos pasivos a los que resulta a ingresar o cuando el valor de sus bienes y derechos, sin detraer deudas y cargas, supere los 2.000.000 euros.
Los dos puntos a tener en cuenta por su importancia son:
1- La exención del valor de la vivienda habitual del contribuyente, que hasta 2007 era de 150.253,03 euros, pasará a ser de 300.000 euros. Conviene recordar que este importe es para cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en gananciales no tributará por ella si su valor no excede de 600.000 euros.
2- Se establece un mínimo exento de 700.000 euros (que reduce la base imponible para llegar a la liquidable) cuando antes ascendía a 108.182,18 euros. No obstante, la Comunidad Autónoma, como hemos dicho, podrá fijar otro.
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