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Contrato de Confidencialidad es algo que preocupa a las empresas, máxime en esta época que nos toca de corrupción en grado superlativo.

Por ello, consideramos que una de las preguntas que Deberías Preguntar si quieres cumplir con la LOPD es la siguiente:

¿Tiene que firmar un trabajador un Contrato de Confidencialidad, incluido el que entra nuevo en la empresa?

La Respuesta es:  Sí. Los trabajadores tienen que firmar un Contrato de Confidencialidad que incluya las clausulas de confidencialidad y deber de secreto que exige la LOPD.

Contrato de confidencialidad con los trabajadores

Todas las personas que intervienen en el tratamiento de los datos de carácter personal (en la recogida, en el almacenamiento, en la utilización, etc.) están obligadas por ley al secreto profesional respecto de los mismos. También están obligadas a guardarlos y custodiarlos adecuadamente, de forma que alguien no  autorizado, no tenga acceso a dichos datos.

Contrato de ConfidencialidadPara dar a conocer esto a todos los trabajadores involucrados, además de formarlos y concienciarlos en LOPD, es conveniente darles a firmar un compromiso de  confidencialidad y deber de secreto, a través del cual se comprometen a no revelar ningún  dato, incluso después de finalizada la relación laboral, de forma que podamos acreditar  que le hemos informado adecuadamente. En defintiva, debe firmar un Contrato de Confidencialidad.

Este protocolo se debe seguir siempre porque hay que tener en cuenta que aunque un trabajador vulnere el deber de secreto y revele datos a terceras personas, la sancionada por la Agencia de Protección de Datos será la entidad responsable del fichero, es decir, la empresa y no el trabajador en cuestión.

Por lo que en CONCLUSIÓN:

Las empresas tienen la necesidad de establecer politicas para el tratamiento de la informacion, como lo es un Contrato de Confidencialidad, y Acuerdos de Confidencialidad con sus empleados, además de formar a los trabajadores en los principios básicos de la LOPD ya que la carencia de estos aspectos genera un riesgo de incumplimiento y consiguiente sanción.

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