En este momento estás viendo Contratar un familiar: Autónomo colaborador o Régimen General

Muchas veces nos encontramos con la posibilidad de contratar un familiar como trabajador del negocio y nos preguntamos en qué Régimen cotiza: como autónomos, o el pago de seguros sociales por parte de la empresa, como Régimen General o como Régimen General Asimilado (no cotiza por desempleo).

I. Variables que determinan el Régimen de Cotización al contratar un familiar

La respuesta a que régimen de cotización aplicar al contratar un familiar no es fácil porque la casuística es variada al intervenir cuatro variables:

a)     Ejerce o no funciones de Dirección y Gerencia, y es o no Administrador o forma parte o no del Órgano Social de una Compañía.

b)     Participación en el Capital Social con el cónyuge y con familiares hasta segundo grado con los que conviva

c)     Si trabaja o no en la sociedad

d)     Si tiene o no retribución

Si lo deseas, podemos enviarte un cuadro resumen que responde a la casuística de los distintos escenarios para poder saber cuando es obligatorio el pago de autónomos a la seguridad social. Solo tienes que pedírnosolo enviándonos un mail a info@consultingintegral.es.

II. Contratar un familiar como autónomo colaborador

Remarcamos los casos más habituales en los que se tiene que hacer, mensualmente, el pago  de autónomos a la seguridad social al contratar un familiar:

Contratar a un Familiar1)     Si el cónyuge o familiar hasta segundo grado (hermanos) convive con el autónomo, y en conjunto tienen más del 50% del capital social. Debemos tener en cuenta que se considera que un autónomo titular de un negocio tiene el 100% del negocio.

2)     Si no es administrador y no ejerce funciones de dirección y gerencia, pero tiene al menos el 33% del capital social y trabaja (tenga o no retribución)

3)     Si no es administrador y no ejerce funciones de dirección y gerencia, y tiene más del 50% del capital social y tiene retribución (aunque no trabaje)

4)     Si es administrador y ejerce funciones de dirección y gerencia, y tiene más del 25% del capital (trabaje o tenga retribución)

III. Contratar un familiar en Régimen General

Hay dos casos en este tipo de cotización:

Régimen General pero Asimilado (no tiene derecho a paro):

1)     Si es administrador y ejerce funciones de dirección y gerencia, y tiene menos del 25% del capital, trabaja y tiene retribución

2)     Si es administrador y ejerce funciones de dirección y gerencia, y tiene menos del 25% del capital, no trabaja pero sí tiene retribución

Régimen General

No eres adiministrador ni ejerces funciones de dirección y gerencia, tiene menos del 33% del capital, trabajas y tienes retribución

CUOTA AUTÓNOMOS Seguridad Social

Se calcula en función de la Base de Cotización elegida por cada autónomo.

La cantidad mínima como cuota autónomos seguridad social a pagar para el 2014 (aproximada según proyecto de presupuestos) es de 262 euros mensuales, para una Base de 875,70 euros. Recordemos que la Base máxima es de 3.597 euros.

A partir de 47 años (cumplidos a 1 de Enero) la Base máxima está topada, es decir, es de un máximo para 2014 (segun presupuestos) de 1.926,60 euros (en vez de 3.597 euros).

La Modificación de la Base de Cotización y por tanto del pago de la cuota autónomos seguridad social se puede solicitar en dos periodos del año:

a) de Enero a Abril y tiene efectos a partir del mes de Julio

b) de Junio a Octubre y tiene efectos a partir de Enero del siguiente año

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