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CERTIFICADO DIGITAL y AGENCIA TRIBUTARIA (AEAT)

La Notificación Electrónica, que lleva de la mano un Certificado Digital, ha llegado a nuestra vida empresarial, si es que eres una persona jurídica (SL o SA), lo que requiere que todos dispongamos de un Certificado Digital.

La AEAT (Agencia Tributaria = Hacienda) ha decidido enviar de inmediato (lo viene haciendo desde enero 2011) una carta en la que comunica que su empresa ha sido incluida obligatoriamente en el sistema de comunicación electrónica, por lo que la empresa ya no recibirá más cartas y todas las comunicaciones serán realizadas vía Internet. Usted tiene la obligación de entrar en su buzón electrónico con su Certificado Digital máximo cada 10 días naturales ya que las notificaciones se darán por entregadas una vez han transcurrido esos 10 días naturales.

Recuerde que puede configurar su buzón electrónico entrando en http://notificaciones.060.es  y dando de alta el sistema de alertas a su dirección de correo electrónico.

Recuerde que la AEAT no considera vinculante el aviso de recepción de una notificación en su correo electrónico, por lo que tome como costumbre entrar en su buzón electrónico.

Es imprescindible que la empresa disponga de un Certificado Digital, por lo que en caso de no tenerlo todavía, puede solicitarnos la tramitación del mismo.

Hay varios tipos de Certificados Digitales dependiendo del Organismo o Autoridad de Certificación que lo emita. El Organismo estatal es el de la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y su tramitación es gratuita, sin embargo te requiere desplazarte a la AEAT – Agencia Tributaria identificándote y aportando documentos originales de representación.  Nosotros somos Autoridad de Registro de la Autoridad de Certificación ANF por lo que somos nosotros los que certificamos directamente, al representar a la entidad ANF, lo que le evitará tener que personarse en la AEAT para obtener su Certficado Digital.

Esta nueva obligación puede causarle disgustos importantes dado que puede recibir un requerimiento de la AEAT a través de su Buzón Electrónico y no contestarlo en plazo al no haberse enterado de la recepción del mismo, al que recuerde solo puede acceder con su Certificado Digital.

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