¿Qué derechos tienen sus trabajadores cuando su empresa va a reducir salarios a través de “una modificación sustancial de las condiciones”?
La “nueva” Reforma Laboral permite reducir los salarios de los trabajadores iniciando un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ello significa que usted empresario podrá reducir el salario de sus trabajadores en todos aquellos conceptos que sobrepasen lo fijado como mínimo convenio, tipo gratificaciones voluntarias, retribuciones voluntarias…etc.
¿Qué opciones ante esta medida tienen sus trabajadores?
OPCIÓN A: Por una parte tienen la opción de extinguir el contrato de trabajo percibiendo una indemnización de veinte días por año de servicio, con un máximo de nueve mensualidades, el trabajador podrá optar por la extinción en un plazo de veinte días hábiles desde que usted empresario le notifique la decisión empresarial de reducir su salario.
Puntualización: Se empieza a ver sentencias en la línea de admitir hasta un año para optar por la rescisión del contrato.
OPCIÓN B: Por otra parte tiene la opción de impugnar la decisión empresarial ante los tribunales alegando que la causa que justifica la reducción de salario no existe o ésta no es proporcionada a la decisión adoptada. El trabajador se mantendrá en su puesto de trabajo aunque simultáneamente tome la decisión de impugnar.
La reforma no ha establecido de forma clara , precisa y objetiva cuándo existen causas económicas que justifican la decisión. SÍ lo hace, sin embargo, con los despidos colectivos o en los supuestos de descuelgue de convenio: disminución de ventas o ingresos durante tres o dos trimestres consecutivos, respectivamente
Puntualización: Algunos tribunales están entendiendo que se justifica la causa cuando se da la misma que para despidos colectivos.
En esta última opción será el Juez el que decida: si los tribunales consideran que la bajada de salarios NO está justificada, los trabajadores deberán ser repuestos a su anterior condición, pero si por el contrario los tribunales deciden que SÍ está justificada entonces tendrán quince días desde que se les notifique la sentencia para poder optar por la extinción del contrato en las mismas condiciones que las explicadas anteriormente (veinte días/año máximo nueve mensualidades)
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