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Pues sí, estamos ante lo que consideramos un escándalo escandaloso.

El Autónomo Societario

¿ezo qué e? preguntaría un andalú con musha grasia.

Un autónomo societario es el administrador de una SL o SA que tiene el control accionarial de la sociedad, que la Seguridad Social presume lo tiene cuando tiene una participación en la sociedad a partir del 25%, al ser administrador, es decir, ejercer la dirección de la empresa.

El Aumento de la Cuota Autónomo Societario 2014

La cuota de autónomo mínima era de 256,72 euros en 2013, pero desde el año 2014 la cuota vigente pasa a ser de 313,34 euros, es decir, 56,62 euros más mensuales, lo que supone un aumento de la cuota de autónomo societario 2014 de 679,44 euros al año, es decir, un aumento del 22%.
La cuota del resto de autónomos ha sido aumentada a 261,83 euros (un 2% sobre el año pasado, es decir, 5,11 euros al mes), por lo que el autónomo societario paga una cuota casi un 20% superior al resto de autónomos.

Nos preguntaremos ¿esto es constitucional? ¿es, cuanto menos, discriminatorio?

Otras Medidas Laborales Aprobadas

No solo se han aprobado el aumento de las cuotas de autónomos. También han aprobado medidas importantes que enumeramos resumidamente:

a) La modificación del Estatuto de los Trabajadores, afectando al:

– contrato a tiempo parcial: la prohibición de realizar horas extraordinarias, la obligación de registro de la jornada, el incremento del número de horas complementarias que pueden realizarse
al contrato en prácticas: que pueden realizarse por las ETT
a la regulación del periodo de prueba: acorta su duración en los contratos de duración determinada
a la regulación de la jornada de trabajo: medidas destinadas a incrementar la flexibilidad y la posibilidad de distribución irregular de la jornada, y medidas de conciliación de la vida familiar, aumentando la reducción de jornada por cuidado de menores de 8 a 12 años.

b) La modificación del Art. 109 de la LGSS, anulando casi todos los conceptos exentos de cotización.

Menos mal que se olvidaron de tocar las Dietas por Gastos de Viaje con los límites que ya estaban reglamentados.

c) Se establece también la obligación, pendiente de desarrollar reglamentariamente, de declarar a la Seguridad Social todos los conceptos por los que se paga a cada trabajador, aunque no se hayan incluído en la base de cotización.

Se aprobó a escondidas

Estas medidas han sido publicadas en el BOE el sábado 21 de diciembre de 2013 con entrada en vigor el domingo, día 22 de diciembre, mientras la ciudadanía estaba pendiente del sorteo de la lotería de navidad. La figura aprobada es el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, y lo titulan “medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores

¿es ético que la jefa (ministra) Sra.Bañez declare, sin rubor, que el empresario debe asumir los costes de la seguridad social de los conceptos hasta ahora exentos, y no la seguridad social en un tono despectivo para el empresario?

Aumento de la Cuota Autónomo Societario 2014
aumento cuota autonomos

¿pero no son los emprendedores el motor de la economía?

¿no es el autónomo societario un emprendedor?

¿y… sabes cómo se articula la medida del aumento de la cuota autónomo societario 2014?

Pues vas a alucinar como nos ha pasado a todos los profesionales.

Es el BOE del sábado 21-12-2013 de 15 hojas en el que en su Disposición adicional segunda, titulada “ Cuantía de la base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos”, dice en su tenor literal

Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.
Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta”

Lo marcado en negrita se refiere a los Trabajadores por cuenta propia o autónomos que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. La Seguridad social presume el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando la participación en el capital social sea igual o superior al 25%, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

Las Asociaciones de Autónomos y los Medios de Comunciación no se han enterado, o no lo han considerado de interés general. Desde luego, parece una más de la inseguridad jurídica que padecemos todos los españoles.

Como diría el famoso conejo de los dibujos animados (para tomárselo con humor, rebajando el nivel de indignación que todos vamos incorporando a nuestro cuerpo)

¡eso es todo amigos!