Asistencia Sanitaria Seguridad Social para Personas sin Recursos
Han sido muchos los cambios que ha sufrido nuestro sistema de seguridad social en los últimos años, pero quizás sea uno de los más significativos la Asistencia Sanitaria Seguridad Social para Personas sin Recursos.
Siempre se habló que la seguridad social española era envidiada en muchos países sobre todo por la asistencia sanitaria, pero hoy en día las cosas han cambiado a peor y todo apunta a que seguiremos en declive.
Hasta ahora, la asistencia sanitaria seguridad social para personas sin recursos consistía en que una vez se terminaba la prestación por desempleo, o se estaba desempleado y no se tenía recursos económicos suficientes, la persona afectada por esa situación acudía al INSS y solicitaba la tarjeta sanitaria para personas sin recursos económicos suficientes, y seguía teniendo derecho a la asistencia sanitaria de forma gratuita.
Desde el 7 de Agosto de 2014, fecha en que entro en vigor la nueva orden ministerial Orden SSI/1475/2014, de 29 de julio, la asistencia sanitaria seguridad social para personas sin recursos, acorde con el convenio especial de prestaciones de asistencia sanitaria, queda de la siguiente forma:
El convenio especial permitirá a la persona que lo suscriba acceder a las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, con las mismas garantías y cobertura que disfrutan las personas que ostentan la condición de aseguradas o de beneficiarias.
Para poder suscribir este convenio se requerirá que el interesado presente una solicitud dirigida al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria siguiendo el modelo establecido en la orden.
Personas sin Recursos
Podrán suscribir la Asistencia Sanitaria Seguridad Social para Personas sin Recursos aquellas personas que residan en España y que, no teniendo la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, reúnan los siguientes requisitos:
a) Acreditar la residencia efectiva en España durante un período continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud
b) Estar empadronadas, en el momento de presentar la solicitud, en algún municipio perteneciente al ámbito territorial al que extienda sus competencias la administración pública competente para su suscripción.
c) No tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título
El convenio especial de prestación de Asistencia Sanitaria Seguridad Social para Personas sin Recursos

El convenio especial de prestación de asistencia sanitaria seguridad social para personas sin recursos permitirá, a la persona que lo suscriba, acceder, desde la fecha de su suscripción, a las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud
A cambio de ello, la persona suscriptora está obligada a abonar una contraprestación económica durante su vigencia, de acuerdo con las condiciones siguientes. Esta cuota será:
- Si el suscriptor tiene menos de 65 años: cuota mensual de 60 euros.
- Si el suscriptor tiene 65 o más años: cuota mensual de 157 euros.
En el caso de que el suscriptor del convenio de prestación de asistencia sanitaria fuese menor de 65 años y durante su vigencia cumpliera dicha edad, la cuota quedará automáticamente actualizada según el importe previsto para el nuevo tramo de edad. La actualización tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a aquél en que haya alcanzado los 65 años de edad.
Adviértase que hoy en día todas las Comunidades Autónomas han asumido competencias en materia de Asistencia Sanitaria. La posibilidad de suscribir un convenio especial ha sido desarrollada de forma individual por cada una de las Comunidades Autónomas, por tanto, el modelo de solicitud de la Asistencia Sanitaria Seguridad Social para Personas sin Recursos se deberá suscribir siguiendo los requisitos aprobados por cada una de las Comunidades Autónomas.
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