A tener en cuenta los Autónomos al jubilarse es el objetivo de este artículo.
Desde el 1 de enero de 2013, las medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, han supuesto variaciones a tener en cuenta sobre la cotización, la cuantía de la pensión, la edad de jubilación o la compatibilidad con el trabajo.
El sistema actual a tener en cuenta los Autónomos al Jubilarse
Dado que el trabajador autónomo accede a la prestación por jubilación en las mimas condiciones que los trabajadores del RGSS, las modificaciones operadas por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, implicaron en su momento la aplicación paulatina de los siguientes extremos.
- I.- La edad de jubilación queda fijada en 65 años y un mes, aunque se aumentará de forma paulatina hasta los 67 años hasta el año 2027.
- II.- El período mínimo de cotización queda fijado en 15 años, de los cuales dos deben estar en los últimos 15 años de trabajo.
- III.- La jubilación anticipada voluntaria podrá tener lugar a los 63 años, siempre y cuando el autónomo haya cotizado al menos 35 años.
- IV.- La cuantía dependerá de la cantidad que se haya cotizado en la cuota de autónomos y del número de años cotizados.
- V.- El mantenimiento de la titularidad del negocio. El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia del pensionista
I.- Edad de jubilación y aumento de la cotización del autónomo con la edad
Cómo hemos visto es un de los requisitos principales: 65 años. Sin embargo, con los cambios en la última Reforma, esto seguirá siendo así solo para los trabajadores que ya hayan cotizado 38 años y seis meses. A partir de los “nuevos”, el resto, será de 67 años, sin embargo se hará de forma paulatina siguiendo la siguiente escala:
Elevación de la Edad de Jubilación | |
Durante el año: | Edad de jubilación |
2013 | 65 años y 1 mes |
2014 | 65 años y 2 meses |
2015 | 65 años y 3 meses |
2016 | 65 años y 4 meses |
2017 | 65 años y 5 meses |
2018 | 65 años y 6 meses |
2019 | 65 años y 8 meses |
2020 | 65 años y 10 meses |
2021 | 66 años |
2022 | 66 años y 2 meses |
2023 | 66 años y 4 meses |
2024 | 66 años y 6 meses |
2025 | 66 años y 8 meses |
2026 | 66 años y 10 meses |
A partir de 2027 | 67 años |
II.- Período mínimo de cotización
El periodo de cotización mínimo para poder optar a una pensión de jubilación se amplía desde los 15 años actuales hasta 25 en 2027, también de manera progresiva conforme a la siguiente tabla:
Elevación del Periodo Mínimo de Cotización | |
Durante el año: | Tiempo computado |
2013 | 192 meses (16 años) |
2014 | 204 meses (17 años) |
2015 | 216 meses (18 años) |
2016 | 228 meses (19 años) |
2017 | 240 meses (20 años) |
2018 | 252 meses (21 años) |
2019 | 264 meses (22 años) |
2020 | 276 meses (23 años) |
2021 | 288 meses (24 años) |
A partir de 2022 | 300 meses (25 años) |
III.- Jubilación anticipada voluntaria
Se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de los 63 años (en 2013 y de forma progresiva hasta los 65 años en 2027) y con al menos 35 años cotizados (Art. 2–4–DA2–DA5–DF1 ,Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo).
En los casos de acceso a la jubilación anticipada, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación (letra a) 161.1 ,LGSS y DT20 ,LGSS).
IV.- Cuantía de la pensión
A partir de 01-01-2013, el porcentaje aplicable a la base reguladora de la prestación de jubilación en le RETA es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando a partir del decimosexto año un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248, y un 0,18% los que rebasen el mes 248, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación.
No obstante, hasta el año 2027, se establece un periodo transitorio y gradual, en el cual los porcentajes anteriores serán sustituidos, segun la TGSS, por los siguientes:
Escala de cálculo para acceder al 100% de la base reguladora de la pensión | |
Referencia temporal | Escala de cálculo por meses de cotización |
De 2013 a 2019 | Entre el 1 y el 163: el 0,21 %
83 meses siguientes: el 0,19 % |
De 2020 a 2022 | Entre el 1 y el 106: el 0,21 %
146 meses siguientes: el 0,19 % |
De 2023 a 2026 | Entre el 1 y el 49: el 0,21 %
209 meses siguientes: el 0,19 % |
A partir de 2007 | Entre el 1 y el 248: el 0,19 %
Los que rebasen el mes 248: el 0,18 |
Autocálculo de la pensión de jubilación
La Seguridad Social tiene una herramienta online para que cualquier autónomo pueda efectuar un cálculo aproximado de la cuantía de su futura pensión de jubilación (salvo en el caso del Régimen Especial del Mar debido a sus peculiaridades).
V.- Titularidad del negocio
La pensión es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad. El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos (Art. 2 ,Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo)
- a) El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, en consonancia con el aprt. a) 161.1, LGSS y la DT20, LGSS, siendo inadmisibles las jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
- b) El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 %.
- c) El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. Los autónomos que quieran compatibilizar su jubilación parcial con una actividad por cuenta propia también podrán hacerlo, porque esta es una de las novedades de la legislación. Aquí nace la figura del “pensionista activo”, aquél que cobra el 50% de la jubilación a cambio de dedicarse de manera parcial a su trabajo. Las condiciones a cumplir son: tener la edad mínima de jubilación y no haberse acogido a una jubilación anticipada o bonificada por trabajos penosos o tóxicos. Durante el tiempo de la jubilación parcial se percibirá el 50% de la pensión, que pasará a ser del 100% cuando se deje de trabajar definitivamente
Continuará porque el sistema de pensiones está quebrado y el Gobierno seguirá haciendo ajustes para intentar dar viabilidad al sistema.
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